A/RES/50/58 Página 27 3. Acoge con beneplácito el incremento de los compromisos y los fondos prometidos con destino al Programa de reconciliación nacional y de rehabilitación y recuperación socioeconómicas del Gobierno de Rwanda y pide a la comunidad internacional que siga prestando apoyo al proceso de rehabilitación de Rwanda y traduzca esas promesas en asistencia concreta urgente; 4. Acoge también con beneplácito el compromiso del Gobierno de Rwanda de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todo el personal de socorro humanitario en el país, incluido el de las organizaciones no gubernamentales, y de cooperar con él; 5. Insta a todos los Estados, a las organizaciones de las Naciones Unidas, a los organismos especializados y otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y a las instituciones internacionales financieras y de desarrollo a que sigan proporcionando toda la asistencia financiera, técnica y material posible, teniendo presente que unos fundamentos económicos sólidos son esenciales para lograr la estabilidad duradera en Rwanda y para el retorno y reasentamiento de los refugiados rwandeses; 6. Exhorta a la comunidad internacional a que continúe prestando asistencia con miras a aliviar las condiciones intolerables en las cárceles de Rwanda y a acelerar la tramitación de las causas, y alienta al Gobierno de Rwanda a que siga procurando mejorar la situación en las cárceles y acelerar la tramitación de las causas; 7. Acoge con beneplácito las actas de acusación expedidas recientemente por el Tribunal Internacional para Rwanda, pide a todos los Estados que cooperen con el Tribunal con arreglo a lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Seguridad 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, y 978 (1995), de 27 de febrero de 1995, mediante el arresto y la detención de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario, y alienta al Gobierno de Rwanda a que colabore con el Secretario General y el Tribunal para establecer una fuerza de protección eficaz para el Tribunal; 8. Insta a todos los Estados, en particular a los países donantes, a que contribuyan generosamente al fondo fiduciario establecido por el Secretario General el 14 de julio de 1994 para financiar los programas de socorro humanitario y rehabilitación que se ejecutarán en Rwanda; 9. Exhorta a todos los Estados que actúen de conformidad con las recomendaciones aprobadas por la Cumbre de Nairobi de enero de 1995 y la Conferencia Regional de Asistencia a los Refugiados, Repatriados y Personas Desplazadas en la Región de los Grandes Lagos, celebrada en Bujumbura en febrero de 1995, y con las contenidas en la Declaración de El Cairo, y que perseveren en sus empeños por lograr la paz en la región de los Grandes Lagos; 10. Pide al Secretario General que consulte al Gobierno de Rwanda y a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas sobre la naturaleza de una continuación de la presencia de las Naciones Unidas en Rwanda después del 8 de marzo de 1996 37/ y sobre la función que esa presencia de las Naciones Unidas podría cumplir en la promoción de la búsqueda de la paz y la estabilidad 37/ Véase la resolución S/RES/1029 (1995) del Consejo de Seguridad. /...

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