A/RES/60/160 7. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias de índole constitucional, legislativa, administrativa y de otra índole, según proceda, para promover y aplicar la Declaración, y hace un llamamiento a los Estados para que cooperen en los planos bilateral y multilateral de conformidad con la Declaración a fin de promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para 8. proteger los lugares culturales y religiosos de las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; Exhorta al Secretario General a que ponga a disposición de los gobiernos 9. que los soliciten los servicios de expertos especializados en cuestiones relativas a las minorías, incluida la prevención y solución de controversias, para que presten asistencia en las situaciones que afecten o puedan afectar a las minorías; 10. Exhorta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, de conformidad con su mandato, promueva la aplicación de la Declaración y, con ese fin, continúe el diálogo con los gobiernos y difunda ampliamente la Guía de las Naciones Unidas para las minorías; 11. Pide a la Alta Comisionada que siga tratando de mejorar la coordinación y la cooperación entre programas y organismos de las Naciones Unidas en las actividades relacionadas con la promoción y la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y que, en ese empeño, tenga en cuenta la labor de las organizaciones regionales que se ocupan de los derechos humanos; 12. Acoge con beneplácito las consultas interinstitucionales que la Alta Comisionada ha celebrado con programas y organismos de las Naciones Unidas para estudiar cuestiones relativas a las minorías, y exhorta a dichos programas y organismos a que participen activamente en ese proceso; 13. Alienta a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que sigan contribuyendo a la promoción y la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; 14. Exhorta al Grupo de Trabajo sobre las Minorías de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos a que ejecute plenamente su mandato, centrando su labor en el diálogo interactivo con las organizaciones no gubernamentales pertinentes y en el apoyo conceptual a la experta independiente sobre cuestiones de las minorías y el diálogo con ésta, recomendando, sobre la base de sus conclusiones, nuevas medidas para la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; 15. Invita a la Alta Comisionada a que solicite contribuciones voluntarias para facilitar la participación efectiva de representantes de organizaciones no gubernamentales y personas pertenecientes a minorías, en particular los de países en desarrollo, en las actividades relacionadas con las minorías organizadas por las Naciones Unidas, en especial sus órganos de derechos humanos, y al hacerlo, preste especial atención a garantizar la participación de los jóvenes y las mujeres; 16. Decide seguir examinando la cuestión en su sexagésimo segundo período de sesiones, en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”. 64ª sesión plenaria 16 de diciembre de 2005 3

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