A/RES/60/160 Reconociendo que a las Naciones Unidas les corresponde una función importante en la protección de las minorías, teniendo especialmente en cuenta la Declaración y aplicando sus disposiciones, Observando que el Grupo de Trabajo sobre las Minorías de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos celebró sus períodos de sesiones 10° y 11° del 1° al 5 de marzo de 2004 y del 30 de mayo al 3 de junio de 2005, respectivamente, Observando con reconocimiento el nombramiento de la experta independiente sobre cuestiones de las minorías por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 29 de julio de 2005, como solicitó la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2005/79, de 21 de abril de 2005 2, 1. Toma nota del informe del Secretario General 3; 2. Reconoce que el respeto de los derechos humanos y el fomento de la comprensión y la tolerancia por los gobiernos y entre las minorías son imprescindibles para la promoción y la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías; Reafirma la obligación de los Estados de velar por que las personas 3. pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y efectivamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de total igualdad ante la ley, como se proclama en la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas 4, y señala las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban 5, incluidas las disposiciones sobre las formas de discriminación múltiple; 4. Alienta a los Estados a que, como parte del seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, incluyan aspectos relativos a las minorías en sus planes de acción nacionales y, en ese contexto, tengan plenamente en cuenta las formas de discriminación múltiple; Insta a los Estados y a la comunidad internacional a que promuevan y 5. protejan los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración, entre otras cosas, creando condiciones propicias para promover su identidad, impartiéndoles una enseñanza apropiada y facilitando su participación en todos los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos de su país sin discriminación, y a que adopten una perspectiva de género al hacerlo; Exhorta a los Estados a que presten especial atención a la promoción y 6. protección de los derechos humanos de los niños pertenecientes a minorías, teniendo en cuenta que es posible que los niños y las niñas estén expuestos a diferentes tipos de riesgos; _______________ 2 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A. 3 A/60/333. 4 Resolución 47/135, anexo. 5 Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I. 2

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