A/RES/52/78
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la Declaración Universal de Derechos Humanos3 y la Declaración sobre la concesión de la independencia
a los países y pueblos coloniales;
3. Reafirma su determinación de seguir tomando todas las medidas necesarias para lograr la
completa y rápida eliminación del colonialismo y la fiel observancia por todos los Estados de las
disposiciones pertinentes de la Carta, la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países
y pueblos coloniales y la Declaración Universal de Derechos Humanos;
4. Afirma una vez más su apoyo a las aspiraciones de los pueblos bajo dominación colonial a
ejercer su derecho a la libre determinación, incluida la independencia;
5. Aprueba el informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la
aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales
relativo a su labor realizada en 1997, incluido el programa de trabajo previsto para 19984;
6. Exhorta a todos los Estados, en especial a las Potencias administradoras, así como a los
organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a que apliquen,
dentro de su respectivo ámbito de competencia, las recomendaciones del Comité Especial para la
aplicación de la Declaración y otras resoluciones de las Naciones Unidas sobre la cuestión;
7. Exhorta a las Potencias administradoras a velar por que las actividades económicas extranjeras
en los territorios no autónomos bajo su administración ayuden a los pueblos de esos territorios a ejercer
su derecho a la libre determinación;
8. Toma nota de la decisión de algunas Potencias administradoras de cerrar o reducir algunas de
las bases militares en los territorios no autónomos;
9. Exhorta a las Potencias administradoras a que eliminen las bases militares restantes en los
territorios no autónomos, en cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General sobre la cuestión,
y las insta a no involucrar a esos territorios en ataques contra otros Estados o en actos de injerencia en
los asuntos de éstos;
10. Insta a todos los Estados a que, directamente y mediante sus actividades en los organismos
especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, presten asistencia moral y
material a los pueblos de los territorios coloniales, y pide a las Potencias administradoras que, en consulta
con los gobiernos de los territorios bajo su administración, tomen medidas para obtener y utilizar
eficazmente toda la asistencia posible, tanto bilateral como multilateral, para el fortalecimiento de la
economía de esos territorios;
11. Pide al Comité Especial que siga buscando los medios adecuados para la aplicación inmediata
y plena de la Declaración y que lleve a cabo las medidas adoptadas por la Asamblea General en relación
3
Resolución 217 A (III).
4
A/52/23 (Parte I), cap. I, secc. J. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la
Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 23.
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