Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/70/178
medidas orientadas a apoyar la capacidad práctica de los Estados Miembros par a
prevenir e investigar todas las formas de ese tipo de delito y enjuiciar y castigar a
los responsables de su comisión, y acoge con beneplácito a este respecto los
instrumentos prácticos recomendados por el grupo intergubernamental de expertos
de composición abierta sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género
en su reunión celebrada en Bangkok del 11 al 13 de noviembre de 2014 25;
26. Invita también a los Estados Miembros a que incorporen las cuestiones
relativas a los niños y los jóvenes en sus iniciativas de reforma de la justicia penal,
reconociendo la importancia de proteger a los niños de todas las formas de
violencia, explotación y abusos, en consonancia con las obligaciones que incumben
a las partes en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes, así como a que
formulen políticas de justicia amplias adaptadas a las necesidades de los niños y
centradas en el interés superior del niño, en consonancia con el principio de que la
privación de libertad de un menor deberá usarse únicamente como último recurso y
durante el período más breve posible;
27. Reconoce los esfuerzos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito por ayudar a los Estados Miembros a crear y fortalecer su
capacidad de prevenir y combatir los secuestros y le solicita que siga prestando
asistencia técnica con miras a fomentar la cooperación internacional, en particular la
asistencia judicial recíproca, a fin de contrarrestar eficazmente este delito grave
cada vez más frecuente;
28. Exhorta a los Estados Miembros a que refuercen la cooperación
internacional para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y enjuiciar a los
traficantes, de conformidad, según proceda, con el artículo 6 del Protocolo contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 26, así
como con las leyes y la legislación nacionales, al tiempo que protegen de forma
efectiva los derechos de los migrantes objeto de tráfico ilícito y respetan su dignidad
de conformidad con los principios de la no discriminación y otras obligaciones
aplicables en virtud del derecho internacional pertinente, teniendo en cuenta las
necesidades especiales de las mujeres, los niños, sobre todo cuando no estén
acompañados, las personas con discapacidad y las personas de edad, y en
colaboración con las organizaciones internacionales, la sociedad civil y el sector
privado, y a ese respecto exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra l a
Droga y el Delito a que siga prestando asistencia técnica a los Estados Miembros de
conformidad con el Protocolo antes mencionado;
29. Alienta a los Estados Miembros
tráfico ilícito de migrantes, se aseguren de
paralelamente investigaciones financieras a
producto de ese delito, y a que consideren
delito determinante de blanqueo de dinero;
a que, al investigar y enjuiciar casos de
que se estudie la posibilidad de realizar
fin de localizar, congelar y decomisar el
que el tráfico ilícito de migrantes es un
30. Pone de relieve la importancia de prevenir y combatir la trata de personas
en todas sus formas y, a ese respecto, expresa su preocupación po r las actividades de
los grupos de delincuencia organizada nacional y transnacional y de otros que se
lucran de esos delitos, incluso con fines de extracción de órganos, y exhorta a los
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26
Véase E/CN.15/2015/16.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2241, núm. 39574.
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