Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/70/178 Directrices Internacionales sobre las Respuestas de Prevención del Delito y Justicia Penal al Tráfico de Bienes Culturales y Otros Delitos Conexos aprobadas en su resolución 69/196; 36. Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas eficaces en los planos nacional e internacional para prevenir y combatir el tráfico ilícito de bienes culturales, incluso dando a conocer la legislación pertinente, las directrices internacionales y los documentos de información técnica conexos, y ofreciendo capacitación especial a los servicios de policía, aduanas y fronteras, y a que tipifiquen como delito grave ese tipo de tráfico, tal como se define en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; 37. Insta también a los Estados Miembros a que adopten medidas decisivas a nivel nacional para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de fauna y flora silvestres, tanto respecto de la oferta como de la demanda, entr e otras cosas mediante el fortalecimiento de la legislación necesaria para prevenir, investigar y perseguir ese comercio ilícito, así como el fortalecimiento de las respuestas en materia de aplicación de la ley y justicia penal, de conformidad con la legis lación nacional y el derecho internacional, reconociendo que el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre puede prestar una valiosa asistencia técnica al respecto; 38. Exhorta a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito grave el tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres cuando estén involucrados grupos delictivos organizados, de conformidad con su legislación nacional y el artículo 2 b) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; 39. Exhorta también a los Estados Miembros a que adopten medidas apropiadas y eficaces para prevenir y combatir el tráfico de metales preciosos y piedras preciosas por grupos delictivos organizados, incluida la aprob ación y aplicación efectiva de la legislación necesaria para prevenir e investigar el tráfico ilícito de metales preciosos y piedras preciosas, y enjuiciar a los responsables, cuando proceda; 40. Alienta a los Estados Miembros a que sigan apoyando a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la prestación de una asistencia técnica bien definida, en el marco de su mandato actual, a los Estados afectados que la soliciten, a fin de aumentar la capacidad de estos para luchar contra la pir atería y otros tipos de delito que se cometen en el mar, en particular, ayudando a los Estados Miembros a articular una respuesta eficaz de las fuerzas del orden y fortalecer su capacidad judicial; 41. Observa con aprecio la labor del grupo intergubernamental de expertos de composición abierta encargado de realizar un estudio exhaustivo del problema del delito cibernético y las respuestas de los Estados Miembros, la comunidad internacional y el sector privado frente a ese fenómeno, y exhorta a los Estados Miembros a estudiar medidas concretas destinadas a crear un entorno cibernético seguro y resistente, prevenir y combatir con eficacia las actividades delictivas realizadas por Internet, prestando especial atención a la detección del robo de identidad, la captación de personas con fines de trata y la protección de los niños contra la explotación y los abusos a través de Internet, reforzar la cooperación entre los organismos de aplicación de la ley en los planos nacional e internacional, incluso para identificar y proteger a las víctimas, entre otras cosas eliminando de Internet todo contenido pornográfico en que aparezcan menores, en particular imágenes de abusos sexuales contra niños, aumentar la seguridad de las redes informáticas y 15/17

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