Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/70/178
Directrices Internacionales sobre las Respuestas de Prevención del Delito y Justicia
Penal al Tráfico de Bienes Culturales y Otros Delitos Conexos aprobadas en su
resolución 69/196;
36. Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas eficaces en los
planos nacional e internacional para prevenir y combatir el tráfico ilícito de bienes
culturales, incluso dando a conocer la legislación pertinente, las directrices
internacionales y los documentos de información técnica conexos, y ofreciendo
capacitación especial a los servicios de policía, aduanas y fronteras, y a que
tipifiquen como delito grave ese tipo de tráfico, tal como se define en la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
37. Insta también a los Estados Miembros a que adopten medidas decisivas a
nivel nacional para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de fauna y flora
silvestres, tanto respecto de la oferta como de la demanda, entr e otras cosas
mediante el fortalecimiento de la legislación necesaria para prevenir, investigar y
perseguir ese comercio ilícito, así como el fortalecimiento de las respuestas en
materia de aplicación de la ley y justicia penal, de conformidad con la legis lación
nacional y el derecho internacional, reconociendo que el Consorcio Internacional
para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre puede prestar una valiosa
asistencia técnica al respecto;
38. Exhorta a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito grave el
tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres cuando estén
involucrados grupos delictivos organizados, de conformidad con su legislación
nacional y el artículo 2 b) de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional;
39. Exhorta también a los Estados Miembros a que adopten medidas
apropiadas y eficaces para prevenir y combatir el tráfico de metales preciosos y
piedras preciosas por grupos delictivos organizados, incluida la aprob ación y
aplicación efectiva de la legislación necesaria para prevenir e investigar el tráfico
ilícito de metales preciosos y piedras preciosas, y enjuiciar a los responsables,
cuando proceda;
40. Alienta a los Estados Miembros a que sigan apoyando a la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la prestación de una asistencia
técnica bien definida, en el marco de su mandato actual, a los Estados afectados que
la soliciten, a fin de aumentar la capacidad de estos para luchar contra la pir atería y
otros tipos de delito que se cometen en el mar, en particular, ayudando a los Estados
Miembros a articular una respuesta eficaz de las fuerzas del orden y fortalecer su
capacidad judicial;
41. Observa con aprecio la labor del grupo intergubernamental de expertos
de composición abierta encargado de realizar un estudio exhaustivo del problema
del delito cibernético y las respuestas de los Estados Miembros, la comunidad
internacional y el sector privado frente a ese fenómeno, y exhorta a los Estados
Miembros a estudiar medidas concretas destinadas a crear un entorno cibernético
seguro y resistente, prevenir y combatir con eficacia las actividades delictivas
realizadas por Internet, prestando especial atención a la detección del robo de
identidad, la captación de personas con fines de trata y la protección de los niños
contra la explotación y los abusos a través de Internet, reforzar la cooperación entre
los organismos de aplicación de la ley en los planos nacional e internacional, incluso
para identificar y proteger a las víctimas, entre otras cosas eliminando de Internet
todo contenido pornográfico en que aparezcan menores, en particular imágenes de
abusos sexuales contra niños, aumentar la seguridad de las redes informáticas y
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