Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/70/178
y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y
la Participación Pública 7,
Expresando su gran preocupación por los negativos efectos que la
delincuencia organizada transnacional tiene en el desarrollo, la paz, la estabilidad y
la seguridad, y los derechos humanos, por la creciente vulnerabilidad de los Estados
a ese tipo de actividades delictivas y por el creciente grado de penetración de las
organizaciones delictivas y de sus recursos económicos y financieros en la
economía,
Expresando preocupación por la participación de grupos delictivos
organizados en el tráfico de metales preciosos y piedras preciosas en algunas partes
del mundo, así como por el considerable aumento del volumen y la incidencia
transnacional de dicho tráfico y la variedad de delitos penales relacionados con él, y
por la posibilidad de que el tráfico de metales preciosos y piedras preciosas se
utilice como fuente de financiación de la delincuencia organizada, otras actividades
delictivas pertinentes y el terrorismo,
Profundamente preocupada por los vínculos cada vez mayores, en ciertos
casos, entre algunas formas de delincuencia organizada transnacional y el
terrorismo, y reconociendo que la lucha contra la delincuencia organizada
transnacional y el terrorismo es una responsabilidad común y compartida,
Convencida de que el estado de derecho y el desarrollo están estrechamente
relacionados y se refuerzan mutuamente y de que el progreso del estado de derecho
en los planos nacional e internacional, entre otras cosas mediante mecanismo s de
prevención del delito y de justicia penal, es esencial para el desarrollo sostenible y
el crecimiento económico sostenido e inclusivo y la plena realización de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, y
acogiendo con beneplácito en ese sentido la aprobación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible 8, que, entre otras cosas, incluye la determinación de promover
sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la
justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas
que rindan cuentas,
Poniendo de relieve que la lucha contra la delincuencia organizada
transnacional debe llevarse a cabo respetando plenamente el principio de la
soberanía de los Estados y de conformidad con el estado de derecho, en el marco de
una respuesta integral para promover soluciones duraderas mediante la promoción
de los derechos humanos y de condiciones socioeconómicas más equitativas,
Alentando a los Estados Miembros a que, cuando corresponda, elaboren y
apliquen políticas amplias, estrategias nacionales y locales y planes de acción para
la prevención del delito basados en la comprensión de los numerosos factores que
contribuyen a su comisión, y a que se ocupen de esos factores de manera integral, en
estrecha cooperación con todos los interesados, incluida la sociedad civil, y
destacando al respecto que el desarrollo social debería ser un elemento esencial de
las estrategias dirigidas a fomentar la prevención del delito y el desarrollo
económico en todos los Estados,
Reafirmando su compromiso y firme voluntad política de apoyar unos sistemas
de justicia penal eficaces, imparciales, humanos y responsables y las instituciones
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Resolución 70/174, anexo.
Resolución 70/1.