A/RES/49/166
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Recordando que en la Declaración y Programa de Acción de Viena que
aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 7/ se
afirmó que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte
inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales,
Convencida de la necesidad de que se eliminen todas las formas de
violencia sexual y trata de mujeres, que violan los derechos humanos de las
mujeres y de las niñas,
Condenando el movimiento ilícito y clandestino de personas a través de
las fronteras nacionales e internacionales, principalmente de países en
desarrollo y algunos países con economías en transición, con el fin último de
forzar a mujeres y niñas a situaciones de opresión y explotación sexual o
económica, en beneficio de proxenetas, tratantes y bandas criminales
organizadas, así como otras actividades ilícitas relacionadas con la trata de
mujeres, por ejemplo, el trabajo doméstico forzado, los matrimonios falsos,
los empleos clandestinos y las adopciones fraudulentas,
Observando el número cada vez mayor de mujeres, niñas y adolescentes
procedentes de países en desarrollo y de algunos países con economías en
transición que son víctimas de los tratantes y reconociendo que el problema de
la trata victimiza también a niños y adolescentes varones,
Observando que, en su resolución 1994/45, de 4 de marzo de 1994, la
Comisión de Derechos Humanos 8/ reclamó la eliminación de la trata de mujeres,
Consciente de que la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal,
decidió en su resolución 3/2, de 6 de mayo de 1994 9/, examinar la trata
internacional de menores en su cuarto período de sesiones, en el contexto de
su debate de la cuestión de la delincuencia transnacional organizada,
Consciente de la urgente necesidad de que se adopten medidas eficaces en
los planos nacional, regional e internacional con objeto de proteger a las
mujeres y a las niñas de esta trata infame,
1.
Expresa su profunda preocupación por el agravamiento del problema
de la trata de personas, especialmente el aumento de la asociación delictiva
en el comercio del sexo y la internacionalización de la trata de mujeres y
niñas;
2.
Acoge con beneplácito el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo 10/, celebrada en El Cairo
del 5 al 13 de septiembre de 1994, en el que, entre otras, se pide a todos los
gobiernos que impidan la trata internacional de migrantes, especialmente con
7/
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
8/
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1994,
Suplemento No. 4 y corrección (E/1994/24 y Corr.1), cap. II, secc. A.
9/
10/
Ibíd., Suplemento No. 11 (E/1994/31), cap. I, secc. C.
A/CONF.171/13, cap. I, resolución 1, anexo.
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