A/RES/49/166 Página 2 Recordando que en la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 7/ se afirmó que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales, Convencida de la necesidad de que se eliminen todas las formas de violencia sexual y trata de mujeres, que violan los derechos humanos de las mujeres y de las niñas, Condenando el movimiento ilícito y clandestino de personas a través de las fronteras nacionales e internacionales, principalmente de países en desarrollo y algunos países con economías en transición, con el fin último de forzar a mujeres y niñas a situaciones de opresión y explotación sexual o económica, en beneficio de proxenetas, tratantes y bandas criminales organizadas, así como otras actividades ilícitas relacionadas con la trata de mujeres, por ejemplo, el trabajo doméstico forzado, los matrimonios falsos, los empleos clandestinos y las adopciones fraudulentas, Observando el número cada vez mayor de mujeres, niñas y adolescentes procedentes de países en desarrollo y de algunos países con economías en transición que son víctimas de los tratantes y reconociendo que el problema de la trata victimiza también a niños y adolescentes varones, Observando que, en su resolución 1994/45, de 4 de marzo de 1994, la Comisión de Derechos Humanos 8/ reclamó la eliminación de la trata de mujeres, Consciente de que la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, decidió en su resolución 3/2, de 6 de mayo de 1994 9/, examinar la trata internacional de menores en su cuarto período de sesiones, en el contexto de su debate de la cuestión de la delincuencia transnacional organizada, Consciente de la urgente necesidad de que se adopten medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional con objeto de proteger a las mujeres y a las niñas de esta trata infame, 1. Expresa su profunda preocupación por el agravamiento del problema de la trata de personas, especialmente el aumento de la asociación delictiva en el comercio del sexo y la internacionalización de la trata de mujeres y niñas; 2. Acoge con beneplácito el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 10/, celebrada en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994, en el que, entre otras, se pide a todos los gobiernos que impidan la trata internacional de migrantes, especialmente con 7/ A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 8/ Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1994, Suplemento No. 4 y corrección (E/1994/24 y Corr.1), cap. II, secc. A. 9/ 10/ Ibíd., Suplemento No. 11 (E/1994/31), cap. I, secc. C. A/CONF.171/13, cap. I, resolución 1, anexo. /...

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