A/RES/76/150 El derecho del pueblo palestino a la libre determinación de un muro en el Territorio Palestino Ocupado 7, y haciendo notar en particular la respuesta de la Corte, incluida la referencia al derecho de los pueblos a la libre determinación, que es un derecho erga omnes 8, Recordando la conclusión expuesta por la Corte en la opinión consultiva que emitió el 9 de julio de 2004 de que la construcción del muro por Israel, la Potencia ocupante, en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, junto con las medidas tomadas anteriormente, menoscaba gravemente el derecho del pueblo palestino a la libre determinación 9, Destacando la urgencia de poner fin sin demora a la ocupación israelí que comenzó en 1967 y llegar a un acuerdo de paz justo, duradero y general entre las partes palestina e israelí, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, el mandato de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe 10 y la hoja de ruta del Cuarteto para una solución permanente biest atal del conflicto israelo-palestino 11, Destacando también la necesidad de que se respeten y preserven la unidad, la contigüidad y la integridad territoriales de todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y recordando a este respecto su resolución 58/292, de 6 de mayo de 2004, Recordando su resolución 75/172, de 16 de diciembre de 2020, Recordando también su resolución 67/19, de 29 de noviembre de 2012, Afirmando el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas internacionalmente, 1. Reafirma el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, incluido su derecho a un Estado de Palestina independiente; 2. Insta a todos los Estados y a los organismos especializados y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que continúen prestando apoyo y asistencia al pueblo palestino para la pronta realización de su derecho a la libre determinación. 53 a sesión plenaria 16 de diciembre de 2021 __________________ 7 8 9 10 11 2/2 Véanse A/ES-10/273 y A/ES-10/273/Corr.1. Ibid., opinión consultiva, párr. 88. Ibid., párr. 122. A/56/1026-S/2002/932, anexo II, resolución 14/221. S/2003/529, anexo. 21-19177

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