A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/65
5 de enero de 1994
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 61 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/48/666)]
48/65.
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la
producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas
(biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
La Asamblea General,
Recordando, en particular, sus resoluciones anteriores relativas a la
prohibición completa y efectiva de las armas bacteriológicas (biológicas) y
toxínicas y a su destrucción,
Recordando también su resolución 46/35 A, aprobada sin votación el 6 de
diciembre de 1991, por la cual acogió con satisfacción, entre otras cosas, el
establecimiento, con arreglo a lo recomendado por la Tercera Conferencia de
las Partes encargada del examen de la Convención sobre la prohibición del
desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas
(biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción 1/, de un grupo ad hoc de
expertos gubernamentales abierto a todos los Estados partes para identificar y
examinar posibles medidas de verificación desde un punto de vista científico y
técnico,
Observando con satisfacción que son partes en la Convención sobre la
prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas
bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción 2/ más de 130
Estados, incluidos todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad,
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1/
Véase BWC/CONF.III/23.
2/
Resolución 2826 (XXVI), anexo.
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