Ejecución del Programa 21 y del Plan para su Ulterior
Ejecución, y aplicación de los resultados de la Cumbre
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible
A/RES/73/227
de las Decisiones de Johannesburgo) 5 y el documento final de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, titulado “El futuro que queremos”6, así
como el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación
para el Desarrollo 7, la Declaración de Doha sobre la Financiación para el Desarrollo:
documento final de la Conferencia Internacional de Seguimiento sobre la Financiación
para el Desarrollo encargada de Examinar la Aplicación del Consenso de Monterrey 8, el
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 9,
las medidas clave para seguir ejecutando el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo 10, la Declaración y Plataforma de Acción
de Beijing11 y el documento final del acto especial de seguimiento de la labor realizada
para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio 12,
Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su
compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plen a implementación de
la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la
pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor
desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensabl e para el
desarrollo sostenible, su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres
dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada y
de aprovechar los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y procurar
abordar los asuntos pendientes,
Reafirmando también su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la
Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las
metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el
desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales,
Recordando la Declaración de Estambul 13 y el Programa de Acción en favor de
los Países Menos Adelantados para el Decenio 2011-2020 14, aprobados en la Cuarta
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, celebrada en
Estambul (Turquía) del 9 al 13 de mayo de 2011, y que la Asamblea General hizo suyos
en su resolución 65/280, de 17 de junio de 2011, en la que exhortó a todas las partes
interesadas pertinentes a que se comprometieran a aplicar el Programa de Acción,
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Ibid., resolución 2, anexo.
Resolución 66/288, anexo.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrol lo, Monterrey
(México), 18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta:
S.02.II.A.7), cap. I, resolución 1, anexo.
Resolución 63/239, anexo.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
Resolución S-21/2, anexo.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
Resolución 68/6.
Informe de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelanta dos,
Estambul (Turquía), 9 a 13 de mayo de 2011 (A/CONF.219/7), cap. I.
Ibid., cap. II.
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