A/HRC/RES/57/8 servicios importados que presten esas empresas privadas no violen los derechos humanos ni obstaculicen su disfrute en el país receptor; 8. Exhorta a todos los Estados que aún no sean parte en la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios a que consideren la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para pasar a serlo; 9. Acoge con beneplácito la cooperación brindada por los países que recibieron la visita del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, y la aprobación en algunos Estados de leyes que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios; 10. Condena las actividades de mercenarios en cualquier país, en particular en zonas de conflicto, y la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de esos países, el disfrute de los derechos humanos y el ejercicio del derecho a la libre determinación de sus pueblos, y destaca la importancia de que el Grupo de Trabajo examine las fuentes y las causas fundamentales, así como las motivaciones políticas, de los mercenarios y de las actividades relacionadas con ellos; 11. Exhorta a los Estados a que investiguen la posible participación de mercenarios y de entidades relacionadas con estos cuando y dondequiera que se produzcan actos delictivos de índole terrorista y a que enjuicien a los responsables o consideren su extradición, si esta se solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o internacionales pertinentes; 12. Reconoce que la actividad de mercenarios es un delito complejo en el que la responsabilidad penal recae sobre quienes hayan reclutado, empleado, entrenado, equipado con armas y financiado al mercenario o a los mercenarios y sobre quienes hayan planificado y ordenado la actividad delictiva cometida; 13. Condena cualquier forma de impunidad que se otorgue a quienes perpetran actividades mercenarias y a los responsables de la utilización, el reclutamiento, la financiación, el equipamiento con armas y el entrenamiento de mercenarios, e insta a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, los pongan, sin distinción, a disposición de la justicia; 14. Exhorta a la comunidad internacional y a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, cooperen y faciliten ayuda para el enjuiciamiento de los acusados de actividades mercenarias en procesos transparentes, públicos e imparciales; 15. Hace notar la labor y las contribuciones del Grupo de Trabajo y toma nota de su último informe1; 16. Alienta, en ese contexto, a que continúe la cooperación y el diálogo en la interacción entre el Grupo de Trabajo, los Estados Miembros y otras partes interesadas pertinentes, entre otras cosas en lo que respecta a la utilización de las fuentes de información, la verificación de los hechos sobre el terreno y la emisión de comunicaciones, entre otros aspectos; 17. Reconoce que la intervención activa de empresas militares y de seguridad privadas en el espacio humanitario puede crear riesgos adicionales de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cuando no existen salvaguardias y controles para evitar su uso excesivo de la fuerza, y socava los principios humanitarios; 18. Solicita al Grupo de Trabajo y a otros expertos que amplíen su participación activa, entre otras cosas haciendo contribuciones, en otros órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos que examinen cuestiones relativas a la utilización de mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones, incluidas las empresas militares y de seguridad privadas; 1 GE.24-18721 A/HRC/57/45. 3

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