A/HRC/RES/57/8
servicios importados que presten esas empresas privadas no violen los derechos humanos ni
obstaculicen su disfrute en el país receptor;
8.
Exhorta a todos los Estados que aún no sean parte en la Convención
Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de
Mercenarios a que consideren la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para pasar a
serlo;
9.
Acoge con beneplácito la cooperación brindada por los países que recibieron
la visita del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los
derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre
determinación, y la aprobación en algunos Estados de leyes que restringen el reclutamiento,
la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios;
10.
Condena las actividades de mercenarios en cualquier país, en particular en
zonas de conflicto, y la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden
constitucional de esos países, el disfrute de los derechos humanos y el ejercicio del derecho
a la libre determinación de sus pueblos, y destaca la importancia de que el Grupo de Trabajo
examine las fuentes y las causas fundamentales, así como las motivaciones políticas, de los
mercenarios y de las actividades relacionadas con ellos;
11.
Exhorta a los Estados a que investiguen la posible participación de mercenarios
y de entidades relacionadas con estos cuando y dondequiera que se produzcan actos delictivos
de índole terrorista y a que enjuicien a los responsables o consideren su extradición, si esta
se solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o internacionales
pertinentes;
12.
Reconoce que la actividad de mercenarios es un delito complejo en el que la
responsabilidad penal recae sobre quienes hayan reclutado, empleado, entrenado, equipado
con armas y financiado al mercenario o a los mercenarios y sobre quienes hayan planificado
y ordenado la actividad delictiva cometida;
13.
Condena cualquier forma de impunidad que se otorgue a quienes perpetran
actividades mercenarias y a los responsables de la utilización, el reclutamiento, la
financiación, el equipamiento con armas y el entrenamiento de mercenarios, e insta a todos
los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional,
los pongan, sin distinción, a disposición de la justicia;
14.
Exhorta a la comunidad internacional y a todos los Estados a que, de
conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, cooperen y faciliten
ayuda para el enjuiciamiento de los acusados de actividades mercenarias en procesos
transparentes, públicos e imparciales;
15.
Hace notar la labor y las contribuciones del Grupo de Trabajo y toma nota de
su último informe1;
16.
Alienta, en ese contexto, a que continúe la cooperación y el diálogo en la
interacción entre el Grupo de Trabajo, los Estados Miembros y otras partes interesadas
pertinentes, entre otras cosas en lo que respecta a la utilización de las fuentes de información,
la verificación de los hechos sobre el terreno y la emisión de comunicaciones, entre otros
aspectos;
17.
Reconoce que la intervención activa de empresas militares y de seguridad
privadas en el espacio humanitario puede crear riesgos adicionales de violaciones de los
derechos humanos y del derecho internacional humanitario cuando no existen salvaguardias
y controles para evitar su uso excesivo de la fuerza, y socava los principios humanitarios;
18.
Solicita al Grupo de Trabajo y a otros expertos que amplíen su participación
activa, entre otras cosas haciendo contribuciones, en otros órganos subsidiarios del Consejo
de Derechos Humanos que examinen cuestiones relativas a la utilización de mercenarios y
las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones, incluidas las
empresas militares y de seguridad privadas;
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GE.24-18721
A/HRC/57/45.
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