A/RES/59/187
Destacando la necesidad de seguir avanzando en la tarea de promover y
fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
mediante, entre otras cosas, la cooperación internacional,
Subrayando que el entendimiento mutuo, el diálogo, la cooperación, la
transparencia y las medidas de fomento de la confianza son elementos importantes de
todas las actividades de promoción y protección de los derechos humanos,
Recordando que la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos aprobó, en su 52° período de sesiones, la resolución 2000/22, de 18 de
agosto de 2000, relativa a la promoción del diálogo sobre cuestiones de derechos
humanos 4,
1.
Reafirma que es uno de los propósitos de las Naciones Unidas y
responsabilidad de todos los Estados Miembros promover, proteger y alentar el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante, entre
otras cosas, la cooperación internacional;
Reconoce que, además de la responsabilidad individual que cada Estado
2.
tiene respecto de su sociedad, incumbe a todos la responsabilidad colectiva de
respetar los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad en el plano
mundial;
Reafirma que el diálogo entre las culturas y las civilizaciones facilita la
3.
promoción de una cultura de tolerancia y respeto de la diversidad, y expresa su
satisfacción, a ese respecto, por la celebración de conferencias y reuniones a niveles
nacional, regional e internacional sobre el diálogo entre civilizaciones;
Insta a todas las partes de la comunidad internacional a que establezcan
4.
un orden internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad y la equidad, la
dignidad humana, el entendimiento mutuo y la promoción y el respeto de la
diversidad cultural y los derechos humanos universales, y a que rechacen todas las
doctrinas de exclusión basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia;
5.
Reafirma la importancia de una mayor cooperación internacional para
promover y proteger los derechos humanos y alcanzar los objetivos de la lucha contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
Considera que la cooperación internacional en la esfera de los derechos
6.
humanos, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas y el derecho internacional, debería aportar una contribución efectiva y
práctica a la urgente tarea de impedir las violaciones de los derechos humanos y las
libertades fundamentales;
7.
Reafirma que la promoción, protección y plena realización de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales deberían regirse por los principios de
universalidad, no selectividad, objetividad y transparencia, de forma compatible con
los propósitos y principios enunciados en la Carta;
Insta a los Estados Miembros, los organismos especializados y las
8.
organizaciones intergubernamentales a que sigan manteniendo un diálogo
constructivo y celebrando consultas a fin de comprender mejor y promover y
proteger en mayor medida todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
_______________
4
2
Véase E/CN.4/2001/2-E/CN.4/Sub.2/2000/46, cap. II, secc. A.
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