A/RES/53/211
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6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Misión de
Observadores se administre con el máximo de eficiencia y economía;
7. Pide también al Secretario General que, con objeto de reducir los gastos que entraña la
contratación de personal del cuadro de servicios generales, continúe haciendo lo posible para que se
contrate a personal local para los puestos del cuadro de servicios generales en la Misión de Observadores,
en consonancia con las necesidades de la misma;
8.
Reitera la petición enunciada en el párrafo 9 de su resolución 52/8 C;
9. Pide al Secretario General que tome las disposiciones necesarias para que a todos los
funcionarios directivos que tengan responsabilidades financieras se les entregue la versión revisada y
actualizada del Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas;
10. Pide también al Secretario General que tome las medidas necesarias para que todos los
funcionarios de las Naciones Unidas sean responsables ante él de que las medidas que adopten en el
cumplimiento de sus funciones oficiales se ajusten a las disposiciones de la Reglamentación Financiera
Detallada y que a todo funcionario que adopte cualquier medida contraria a ésta, o a las instrucciones
administrativas emitidas en relación con aquélla, se le pueda hacer personal y financieramente responsable
de las consecuencias de dichas medidas;
11. Recuerda que en su resolución 49/218, de 23 de diciembre de 1994, pidió al Secretario General
que incluyera el cumplimiento cabal del Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada
de las Naciones Unidas entre los indicadores concretos de la evaluación de la actuación profesional de
todos los funcionarios directivos;
12. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de Observadores de las Naciones Unidas
en Angola la suma adicional de 87,2 millones de dólares en cifras brutas (84.575.000 dólares en cifras
netas) para el funcionamiento de la Misión de Observadores durante el período comprendido entre el 1º de
julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, teniendo en cuenta la suma de 45.899.080 dólares en cifras brutas
(44.301.680 dólares en cifras netas) ya consignada para el período comprendido entre el 1º de julio y el
31 de octubre de 1998 con arreglo a lo dispuesto en su resolución 52/8 C, e incluida la suma de
10,9 millones de dólares en cifras brutas (10.500.650 dólares en cifras netas) autorizada por la Comisión
Consultiva para el mes de noviembre de 1998 con arreglo a lo dispuesto en la sección IV de la resolución
49/233 A de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994;
13. Decide también, como medida especial, y teniendo en cuenta la suma de 45.899.080 dólares en
cifras brutas (44.301.680 dólares en cifras netas) ya prorrateada con arreglo a lo dispuesto en su resolución
52/8 C, prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 42.821.400 dólares en cifras brutas
(41.532.400 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 1998 y el
26 de febrero de 1999, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de su
resolución 43/232, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B,
de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991,
47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre
de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de
marzo de 1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de
diciembre de 1995, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para los años 1998 y 1999 establecida en su
resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997;
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