Los niños y los adolescentes migrantes A/RES/69/187 de género y que garanticen la protección y el acceso a la asistencia médica, psicosocial y jurídica, según sea necesario, y los insta a que enjuicien a los responsables de delitos y de abusos; 11. Reconoce la necesidad de la cooperación internacional para hacer frente, de manera integral y amplia, a los desafíos de la migración irregular de los niños, incluidos los adolescentes, a fin de que la migración sea segura, ordenada y regular y se respeten plenamente los derechos humanos; 12. Solicita a los Estados y a todas las partes interesadas pertinentes que fortalezcan los mecanismos de cooperación que fomentan la cooperación conjunta, el diálogo y el consenso en todo momento, a fin de promover políticas y prácticas de migración basadas en el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible, la igualdad entre los géneros y el multiculturalismo, reconociendo la interdependencia de las funciones de la comunidad internacional, las instituciones del Estado y la sociedad civil; 13. Subraya que el principio del interés superior del niño debería guiar la legislación, las políticas y las prácticas relativas a la infancia, independientemente del estatus del niño, incluso en el contexto de la migración, y exhorta a los Estados a llevar a cabo evaluaciones individualizadas y exhaustivas del estatus de los niños migrantes, incluidos los adolescentes, y sus necesidades de protección, y realizar evaluaciones tempranas y rápidas de los casos en que las víctimas de la violencia puedan tener derecho a ampararse en la condición de refugiado u otras formas de protección; 14. Exhorta a los Estados a que reconozcan que la movilidad humana se ha convertido en parte integrante de la actual situación social, económica y ambiental, reconoce que, en el proceso de formular futuros objetivos de desarrollo sostenible, será importante considerar la realidad de la migración y sus múltiples efectos directos en las perspectivas de desarrollo de los migrantes, sus familias y sus comunidades y en el desarrollo de los países de origen y de destino, y alienta a la comunidad internacional a que trabaje para que los aspectos relacionados con la cuestión de los niños y la migración que se tengan en cuenta en la elaboración de la agenda para el desarrollo después de 2015 también puedan aplicarse en el caso de los niños migrantes acompañados y no acompañados; 15. Alienta a los Estados a que establezcan salvaguardias efectivas, cuando proceda, entre los proveedores de servicios públicos, como los proveedores de servicios para la infancia y otros servicios sociales, y las autoridades de inmigración a fin de garantizar mejor los derechos humanos de los niños migrantes, incluidos los adolescentes; 16. Exhorta a los Estados a que fortalezcan sus políticas y programas públicos, especialmente en las esferas social y económica, destinados a los sectores más vulnerables de la población para que contribuyan a reducir los factores que impulsan la migración y, a este respecto, exhorta a los Estados y a todas las demás partes interesadas pertinentes a que se sumen a estos esfuerzos de manera sistemática, promoviendo las inversiones y el intercambio económico, así como la cooperación, en todos los niveles; 17. Exhorta también a los Estados a que luchen contra la xenofobia, el racismo y la discriminación de todo tipo contra los migrantes, en particular los niños, incluidos los adolescentes, y los exhorta además a que tomen las medidas apropiadas para prevenir, investigar y sancionar todas las violaciones y los abusos de los derechos humanos que sufran los migrantes que se encuentren en su territorio 5/6

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