Día Mundial del Ajedrez
A/RES/74/22
Recordando la declaración política 6 y el documento final 7 aprobados en el
examen quinquenal de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 8 y los
compromisos asumidos en ellos de velar por la igualdad de oportunidades para las
mujeres y las niñas en las actividades recreativas y deportivas, así como en la
participación en actividades atléticas y físicas en los planos nacional, regional e
internacional, en aspectos como los relacionados con el acceso, el entrenamiento, la
competición, la remuneración y los premios, y destacando a ese respecto la necesidad
de promover el adelanto de las mujeres y las niñas en las actividades relacionadas con
el ajedrez, en particular apoyando una mayor participación de las mujeres y las niñas
en los eventos de ajedrez,
Reconociendo las importantes oportunidades que brinda el ajedrez en la
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 9 y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de la educación,
la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas,
y el fomento de la inclusión, la tolerancia y el entendimiento y el respeto mutuos,
1.
Decide designar el 20 de julio Día Mundial del Ajedrez;
2.
Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, el sector privado
y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los particulares
y otros interesados pertinentes, a que celebren el Día Mundial del Ajedrez de una
manera adecuada y acorde con las prioridades nacionales y a que difundan las ventajas
del ajedrez, incluso mediante actividades educativas y de concienciación pública;
3.
Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura a que facilite la celebración del Día Mundial del Ajedrez, en
colaboración con otras organizaciones competentes, teniendo presentes las
disposiciones que figuran en el anexo de la resolución 1980/67 del Consejo
Económico y Social;
4.
Destaca que el costo de todas las actividades que puedan derivarse de la
aplicación de la presente resolución deberá sufragarse mediante contribuciones
voluntarias;
5.
Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la
atención de todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas y otros interesados pertinentes para que el Día se celebre
debidamente.
45 a sesión plenaria
12 de diciembre de 2019
__________________
6
7
8
9
19-21667
Resolución S-23/2, anexo.
Resolución S-23/3, anexo.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de
1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
Resolución 70/1.
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