A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/54/166
24 de febrero de 2000
Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 116 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/54/605/Add.2)]
54/166. Protección de los migrantes
La Asamblea General,
Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos1 se proclama que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en ella sin distinción alguna, en particular de raza, color u origen nacional,
Reafirmando las disposiciones relativas a los migrantes aprobadas por la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos2, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo3, la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Social4 y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer5,
1
Resolución 217 A (III).
2
Véase A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
Véase Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
3
4
Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
5
Véase Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
00 26575
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