A/RES/54/166 Página 2 Tomando nota de la resolución 1999/44 de la Comisión de Derechos Humanos, de 27 de abril de 1999, sobre los derechos humanos de los migrantes6 y de la decisión de la Comisión de nombrar a un relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Recordando su resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985, en la que aprobó la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, Teniendo presente la situación de vulnerabilidad en que suelen encontrarse los migrantes debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a causa de diferencias de idioma, costumbres y culturas, así como las dificultades económicas y sociales y los obstáculos para regresar a sus Estados de origen a que deben hacer frente los migrantes sin documentación o en situación irregular, Profundamente preocupada por las manifestaciones de violencia, racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano y degradante de que son objeto los migrantes, especialmente las mujeres y los niños, en diferentes partes del mundo, Alentada por el creciente interés de la comunidad internacional en que se proteja cabal y eficazmente a todos los migrantes, y subrayando que es necesario desplegar nuevos esfuerzos para que se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, Tomando nota con reconocimiento de las recomendaciones sobre el fortalecimiento de la promoción, la protección y el ejercicio de los derechos humanos de los migrantes hechas por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en los Derechos Humanos de los Migrantes7 establecido por la Comisión de Derechos Humanos, Observando los esfuerzos desplegados por los Estados para sancionar el tráfico internacional de migrantes y para proteger a las víctimas de esta actividad ilegal, Tomando nota de las decisiones de los órganos jurídicos internacionales pertinentes sobre las cuestiones relativas a los migrantes, en particular la opinión consultiva OC–16/99, emitida por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos el 1º de octubre de 1999, relativa al derecho a recibir información sobre la asistencia consular en el marco de las debidas garantías procesales, 1. Pide a todos los Estados Miembros que, actuando de conformidad con sus respectivos sistemas constitucionales, promuevan y protejan eficazmente los derechos humanos fundamentales de todos los migrantes, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos1 y los instrumentos internacionales en los que sean partes, en particular los Pactos internacionales de derechos humanos8, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes9, la Convención 6 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A. 7 E/CN.4/1999/80, párrs. 102 a 124. 8 Resolución 2200 A (XXI), anexo. 9 Resolución 39/46, anexo. /...

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