A/RES/52/68
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Reafirmando que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible con arreglo al derecho
internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmado también que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo
de guerra, de 12 de agosto de 19493, es aplicable al Golán sirio ocupado,
Teniendo presente la resolución 237 (1967) del Consejo de Seguridad, de 14 de junio de 1967,
Expresando su beneplácito por la celebración en Madrid de la Conferencia de Paz sobre el Oriente
Medio sobre la base de las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967,
y 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, con el fin de lograr una paz justa, general y duradera, y expresando
profunda preocupación por el estancamiento del proceso de paz por las vías de negociación con la República
Árabe Siria y el Líbano,
1. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a acatar las resoluciones relativas al Golán sirio ocupado,
en particular la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo, entre otras cosas,
resolvió que la decisión de Israel de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al Golán sirio
ocupado era nula y sin validez y no tenía efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional y
exigió que Israel, la Potencia ocupante, revocase su decisión inmediatamente;
2. Exhorta asimismo a Israel a que desista de alterar el carácter físico, la composición demográfica,
la estructura institucional y la condición jurídica del Golán sirio ocupado y, en particular, a que desista de
establecer asentamientos;
3. Declara que todas las medidas y disposiciones legislativas y administrativas que Israel, la Potencia
ocupante, haya tomado o tome en el futuro y que tengan por objeto alterar el carácter y la condición jurídica
del Golán sirio ocupado son nulas y carentes de validez, constituyen una violación manifiesta del derecho
internacional y del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de
12 de agosto de 19493, y no tienen efecto jurídico alguno;
4. Exhorta a Israel a que desista de imponer por la fuerza la ciudadanía israelí y tarjetas de identidad
israelíes a los ciudadanos sirios del Golán sirio ocupado y lo exhorta asimismo a que desista de sus medidas
represivas contra la población del Golán sirio ocupado;
5. Deplora las violaciones por Israel del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas
civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949;
6. Exhorta una vez más a los Estados Miembros a que no reconozcan ninguna de las medidas o
disposiciones legislativas o administrativas que se han mencionado;
7. Pide al Secretario General que le informe en su quincuagésimo tercer período de sesiones sobre la
aplicación de la presente resolución.
69a. sesión plenaria
10 de diciembre de 1997
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.