A/RES/50/138
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Convencida de que es necesario que los Estados Miembros ratifiquen la
Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la
financiación y el entrenamiento de mercenarios 1/, aprobada por la Asamblea
General en 1989, y fomenten y mantengan la cooperación internacional entre los
Estados para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de las actividades
de los mercenarios,
1.
Toma nota del informe del Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos 2/ sobre la utilización de mercenarios y actividades
relacionadas con los mercenarios para derrocar a gobiernos soberanos y socavar
el derecho de los pueblos a la libre determinación, a pesar de lo dispuesto en
la resolución 49/150;
2.
Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y
el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los
Estados y violan los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas;
3.
Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y
ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades
de los mercenarios y a que, mediante medidas legislativas, se aseguren de que
su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no
se utilicen en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el
entrenamiento y el tránsito de mercenarios, para planificar actividades
encaminadas a desestabilizar o derrocar al gobierno de ningún Estado, ni para
amenazar la integridad territorial y la unidad política de Estados soberanos,
ni para promover la secesión o combatir a los movimientos de liberación
nacional que luchan contra la dominación colonial u otras formas de dominación
u ocupación extranjeras;
4.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que
consideren la posibilidad de tomar las medidas necesarias para firmar o
ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización,
la financiación y el entrenamiento de mercenarios;
5.
Insta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial
en el desempeño de su mandato;
6.
Pide al Centro de Derechos Humanos de la Secretaría que, con
carácter prioritario, dé publicidad a los efectos negativos de las actividades
de los mercenarios para el derecho a la libre determinación y que, cuando así
se solicite y proceda, preste servicios de asesoramiento a los Estados que
estén sufriendo las consecuencias de las actividades de los mercenarios;
7.
Pide al Relator Especial que, en su quincuagésimo primer período
de sesiones, le presente un informe acerca de los nuevos elementos en la
utilización de mercenarios para vulnerar el derecho de los pueblos a la libre
determinación, que contenga recomendaciones concretas.
97ª sesión plenaria
21 de diciembre de 1995
1/
Resolución 44/34, anexo.
2/
A/50/390 y Add.1.