A/RES/50/138 Página 2 Convencida de que es necesario que los Estados Miembros ratifiquen la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios 1/, aprobada por la Asamblea General en 1989, y fomenten y mantengan la cooperación internacional entre los Estados para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de las actividades de los mercenarios, 1. Toma nota del informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos 2/ sobre la utilización de mercenarios y actividades relacionadas con los mercenarios para derrocar a gobiernos soberanos y socavar el derecho de los pueblos a la libre determinación, a pesar de lo dispuesto en la resolución 49/150; 2. Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los Estados y violan los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; 3. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que, mediante medidas legislativas, se aseguren de que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no se utilicen en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios, para planificar actividades encaminadas a desestabilizar o derrocar al gobierno de ningún Estado, ni para amenazar la integridad territorial y la unidad política de Estados soberanos, ni para promover la secesión o combatir a los movimientos de liberación nacional que luchan contra la dominación colonial u otras formas de dominación u ocupación extranjeras; 4. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de tomar las medidas necesarias para firmar o ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios; 5. Insta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial en el desempeño de su mandato; 6. Pide al Centro de Derechos Humanos de la Secretaría que, con carácter prioritario, dé publicidad a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios para el derecho a la libre determinación y que, cuando así se solicite y proceda, preste servicios de asesoramiento a los Estados que estén sufriendo las consecuencias de las actividades de los mercenarios; 7. Pide al Relator Especial que, en su quincuagésimo primer período de sesiones, le presente un informe acerca de los nuevos elementos en la utilización de mercenarios para vulnerar el derecho de los pueblos a la libre determinación, que contenga recomendaciones concretas. 97ª sesión plenaria 21 de diciembre de 1995 1/ Resolución 44/34, anexo. 2/ A/50/390 y Add.1.

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