A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
presente resolución, así como para el desarrollo sostenible de los océanos y los
mares en los planos nacional, regional y mundial, y a que al hacerlo tengan
presentes los intereses y las necesidades de los Estados en desarrollo sin litoral;
15. Alienta a que se intensifiquen los esfuerzos para crear capacidad en los
países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños
Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, a fin de
mejorar la ayuda a la navegación, los servicios hidrográficos y la producción de
cartas náuticas, incluidas las cartas electrónicas, así como la movilización de
recursos y la creación de capacidad con el apoyo de las instituciones financieras
internacionales y de la comunidad de donantes;
16. Exhorta a los Estados y a las instituciones internacionales a que, por
medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial, las
asociaciones de colaboración técnica y las becas, sigan apoyando y reforzando las
actividades de creación de capacidad en materia de investigación científica marina,
en particular en los países en desarrollo, capacitando personal para desarrollar y
mejorar los conocimientos especializados pertinentes, suministrando el equipo, las
instalaciones y los buques necesarios y transfiriendo tecnología ambientalmente
racional, entre otros procedimientos;
17. Exhorta también a los Estados y a las instituciones internacionales a que,
por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial, las
asociaciones de colaboración técnica y las becas, apoyen y refuercen las actividades
de creación de capacidad en los países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, encaminadas a
desarrollar su administración marítima y los marcos jurídicos apropiados a fin de
establecer o mejorar la infraestructura y la capacidad legislativa y de aplicación de
la ley necesarias para fomentar el cumplimiento efectivo y la ejecución y aplicación
de las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional;
18. Exhorta además a los Estados y a las instituciones internacionales a que,
por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial, las
asociaciones de colaboración técnica y las becas, organicen y refuercen actividades
de capacitación en los países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, sobre el uso de
tecnologías ambientalmente racionales para estudiar y minimizar los efectos de la
acidificación de los océanos y transferir dichas tecno logías a esos países, en
condiciones mutuamente convenidas y teniendo en cuenta los Criterios y Directrices
para la Transferencia de Tecnología Marina;
19. Pone de relieve la necesidad de prestar particular atención al
fortalecimiento de la cooperación Sur-Sur, como medio adicional de crear capacidad
y como mecanismo de cooperación para facilitar en mayor grado que los países
puedan establecer sus propias prioridades y necesidades, y de promover medidas
para poner en práctica esa cooperación;
20. Reconoce con aprecio la importante contribución a la creación de
capacidad en materia de derecho del mar de la Academia de Derecho y Política
Marítimos de Rodas, proyecto de cooperación del Ce nter for Oceans Law and
Policy de la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia, el Instituto Egeo
del Derecho del Mar y Derecho Marítimo, el Instituto de Derecho del Mar de
Islandia, el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho
Internacional, el Instituto Neerlandés para el Derecho del Mar de la Universidad de
Utrecht y el Centro de Derecho Internacional de la Universidad Nacional de
Singapur, que ofrece anualmente un destacado curso de verano de tres semanas de
10/59