A/RES/70/235 Los océanos y el derecho del mar Reiterando su gran preocupación por los efectos adversos actuales y previstos que el cambio climático y la acidificación de los océanos tienen en el medio marino y la biodiversidad marina, y poniendo de relieve la urgencia de hacer frente a estas cuestiones, Expresando preocupación porque el cambio climático sigue agravando y ampliando la decoloración de los corales en todos los mares tropicales y merma la capacidad de los arrecifes para hacer frente a la acidificación de los océanos, lo cual puede tener efectos adversos graves e irreversibles en los organismos marinos, en particular los corales, así como en la capacidad para soportar otras presiones, como la pesca excesiva y la contaminación, Reiterando su profunda preocupación por la vulnerabilidad del medio ambiente y los ecosistemas frágiles de las regiones polares, incluidos el océano Ártico y el casquete glaciar ártico, particularmente afectados por los efectos adversos previstos del cambio climático y la acidificación de l os océanos, Reconociendo la necesidad de adoptar un enfoque más integrado y ecosistémico y de seguir estudiando y promoviendo medidas que aumenten la cooperación, coordinación y colaboración respecto de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, Reconociendo también que la cooperación internacional, la asistencia técnica y los conocimientos científicos avanzados, así como la financiación y la creación de capacidad, podrían contribuir a que se hicieran efectivos los beneficios de la Convención, Reconociendo además que los estudios hidrográficos y la cartografía náutica son esenciales para la seguridad de la navegación y la vida en el mar, para la protección del medio ambiente, incluida la protección de los ecosistemas marinos vulnerables, y para la economía del sector del transporte marítimo mundial, y alentando a que se siga trabajando en pro del empleo de cartas náuticas electrónicas, que no solo facilita considerablemente la gestión de la c irculación de los buques y la navegación segura, sino que también aporta datos e información que pueden utilizarse en las actividades pesqueras sostenibles y otros usos sectoriales del medio marino, así como para delimitar las fronteras marítimas y protege r el medio ambiente, y observando que, en virtud del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 12, los buques que realicen travesías internacionales deben estar equipados con un sistema de información y visualización de las cartas electrónicas, de conformidad con el calendario de aplicación establecido en ese Convenio, Reconociendo que las boyas para la obtención de datos oceanográficos que se emplazan y funcionan conforme al derecho internacional son esenciales para comprender mejor el tiempo, el clima y los ecosistemas y que algunos de esos tipos de boyas contribuyen a salvar vidas mediante la detección de sunamis, y reiterando su gran preocupación por los daños causados intencionada y no intencionadamente a esas boyas, Poniendo de relieve que el patrimonio arqueológico, cultural e histórico subacuático, incluidos los restos de naufragios y embarcaciones, contiene información esencial sobre la historia de la humanidad y que ese patrimonio es un recurso que debe ser protegido y conservado, _______________ 12 4/59 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1185, núm. 18961.

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