A/RES/70/235 Los océanos y el derecho del mar I Aplicación de la Convención y los acuerdos e instrumentos conexos 1. Reafirma sus resoluciones anuales relativas al derecho del mar y a los océanos y el derecho del mar, incluida la resolución 69/245, y las demás resoluciones relativas a la Convención 1; 2. Reafirma también el carácter unitario de la Convención y la importancia vital de preservar su integridad; 3. Acoge con beneplácito la reciente adhesión a la Convención y exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, a fin de alcanzar plenamente el objetivo de la participación universal, se hagan partes en la Convención y en el Acuerdo Relativo a la Parte XI19; 4. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que, a fin de alcanzar el objetivo de la participación universal, se hagan partes en el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (el Acuerdo sobre las Poblacione s de Peces) 20; 5. Exhorta a los Estados a que armonicen su legislación nacional con las disposiciones de la Convención y, cuando proceda, con los acuerdos e instrumentos pertinentes, a que aseguren la aplicación sistemática de esas disposiciones y que las declaraciones que hayan formulado o formulen al firmar o ratificar la Convención o al adherirse a ella no tengan por objeto excluir ni modificar el efecto jurídico de las disposiciones de la Convención en su aplicación al Estado interesado, y a que retiren las declaraciones de esta índole que hayan hecho; 6. Exhorta a los Estados partes en la Convención que aún no lo hayan hecho a que depositen en poder del Secretario General cartas o listas de coordenadas geográficas, como se establece en la Convención, preferentemente utilizando dátums geodésicos que sean recientes y gocen de aceptación general; 7. Observa a ese respecto las actividades que realiza el Secretario General para mejorar el sistema de información geográfica existente para que los Estados depositen en él cartas y coordenadas geográficas relativas a zonas marítimas, incluidas las líneas de demarcación, presentadas de conformidad con la Convención, y para darles la oportuna publicidad, como se solicita en el párrafo 6 de la resolución 59/24, de 17 de noviembre de 2004, así como la cooperación constante con la Organización Hidrográfica Internacional para elaborar las normas técnicas para la reunión, el almacenamiento y la difusión de la info rmación depositada, con miras a garantizar la compatibilidad entre los sistemas de información geográfica, las cartas náuticas electrónicas y otros sistemas, y pone de relieve la importancia de la pronta conclusión de esas actividades; 8. Insta a todos los Estados a que cooperen, directamente o por medio de los organismos internacionales competentes, en la adopción de medidas para proteger y conservar los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el mar, de conformidad con la Convención, y exhorta a los Estados a que colaboren en lo referente a problemas y oportunidades tan diversos como la relación adecuada entre el derecho relativo al salvamento y la gestión y conservación científicas del _______________ 20 8/59 Ibid., vol. 2167, núm. 37924.

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