A/HRC/55/60
I. Introducción
1.
El Protocolo Modelo para que los Agentes del Orden Promuevan y Protejan los
Derechos Humanos en el Contexto de las Manifestaciones Pacíficas forma parte de un
conjunto de instrumentos técnicos y prácticos elaborados por el Relator Especial sobre los
derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Clément Nyaletsossi Voule, en
colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(ACNUDH)1, de conformidad con la resolución 50/21 del Consejo de Derechos Humanos.
2.
El conjunto de instrumentos también incluye tres componentes suplementarios. El
Componente 1 comprende listas de verificación detalladas que complementan las partes
principales del presente Protocolo Modelo. El Componente 2 contiene información sobre el
uso de tecnologías digitales por parte de las fuerzas del orden en el contexto de las
manifestaciones pacíficas. El Componente 3 es un esbozo de manual sobre la facilitación de
manifestaciones pacíficas para agentes del orden2. Estos tres componentes del conjunto de
instrumentos se podrán consultar en la página web del Relator Especial 3.
3.
Los instrumentos se basan en leyes, reglas y normas internacionales vigentes en
materia de derechos humanos y reflejan las recomendaciones y buenas prácticas recopiladas
en cinco consultas regionales celebradas con profesionales de las fuerzas del orden y
representantes de la sociedad civil, una consulta mundial de expertos sobre tecnologías
digitales y otra consulta mundial a la que asistieron representantes de Estados, agentes del
orden, representantes de la sociedad civil, representantes de mecanismos regionales y de
supervisión y otros expertos pertinentes. Los Estados, las instituciones nacionales de
derechos humanos, los miembros de la sociedad civil y los expertos presentaron
comunicaciones por escrito.
4.
Las disposiciones del presente documento se basan, en particular, en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica, del Comité de
Derechos Humanos, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir
la Ley4, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley 5 y otros documentos rectores, como las
Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de
Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden, así como en los instrumentos y
orientaciones regionales pertinentes sobre derechos humanos6.
II. Objetivo y alcance
5.
El Protocolo Modelo contiene recomendaciones prácticas destinadas a ayudar a los
Estados y a sus agentes y fuerzas del orden a reforzar la capacidad institucional, las normas,
los protocolos, las estrategias y los procedimientos necesarios y a cumplir sus obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos, concretamente en lo relativo al respeto, la
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Conforme a lo dispuesto por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 50/21, el conjunto de
instrumentos se elaboró en colaboración con la UNODC y el ACNUDH. El Relator Especial es
responsable del texto elaborado.
El manual se finalizará a finales de 2024.
https://www.ohchr.org/en/special-procedures/sr-freedom-of-assembly-and-association.
Resolución 34/169 de la Asamblea General.
A/CONF.144/28/Rev.1, cap. I, secc. B.2.
Véanse, por ejemplo, Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Guidelines on
Freedom of Association and Assembly in Africa (2017) y Guidelines for the Policing of Assemblies by
Law Enforcement Officials in Africa (2017); Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Protesta y derechos humanos: estándares sobre los
derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal
(2019); y Comisión Europea para la Democracia por el Derecho y Organización para la Seguridad y
la Cooperación en Europa (OSCE), Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos,
Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly (2019).
GE.24-00845