A/RES/63/139
compromisos actuales respecto de los programas humanitarios y no ir en detrimento
de los recursos disponibles para la cooperación internacional en materia de
desarrollo;
18. Pide al Secretario General que encargue un examen exhaustivo
independiente de las actividades del Fondo central para la acción en casos de
emergencia al finalizar el quinto año de funcionamiento con el objeto de evaluar,
entre otras cosas, su capacidad para cumplir los objetivos, su administración, el
proceso de evaluación de las necesidades y los criterios utilizados para la asignación
de recursos, y que le presente un informe sobre las conclusiones y recomendaciones
conexas en su sexagésimo sexto período de sesiones;
19. Invita a los Estados Miembros, el sector privado y todas las personas e
instituciones interesadas a que consideren la posibilidad de aportar contribuciones
voluntarias a otros mecanismos de financiación de las actividades humanitarias;
20. Reitera que la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios debería
tener una financiación suficiente y más predecible;
21. Reafirma la obligación de todos los Estados y de las partes en los
conflictos armados de proteger a los civiles en esos conflictos de conformidad con
el derecho internacional humanitario e invita a los Estados a promover una cultura
de protección, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las mujeres, los
niños, las personas de edad y las personas con discapacidad;
22. Exhorta a los Estados a que adopten medidas preventivas y respondan
con eficacia ante los actos de violencia cometidos contra la población civil en los
conflictos armados y a que aseguren que se haga comparecer a los responsables ante
la justicia sin demora, con arreglo a la legislación nacional y a las obligaciones
derivadas del derecho internacional;
23. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan frente a la violencia
basada en el género en las emergencias humanitarias y aseguren que sus leyes e
instituciones sean adecuadas para prevenir e investigar con prontitud los actos de
violencia basada en el género y procesar a sus autores, y exhorta a los Estados, las
Naciones Unidas y todas las organizaciones humanitarias competentes a que
mejoren la coordinación, armonicen la respuesta y refuercen la capacidad de los
servicios de apoyo a las víctimas de dicha violencia;
24. Reconoce que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 8
constituyen un importante marco internacional para la protección de los desplazados
internos, alienta a los Estados Miembros y a los organismos de asistencia
humanitaria a que sigan colaborando para dar una respuesta más predecible a las
necesidades de los desplazados internos, y, a ese respecto, pide el apoyo
internacional a las actividades que realizan los Estados para desarrollar su
capacidad, cuando lo soliciten;
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25. Exhorta a todos los Estados y a las partes en situaciones complejas de
emergencia humanitaria, en particular los conflictos armados y las situaciones
posteriores a éstos, en los países donde realiza actividades el personal de asistencia
humanitaria a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho
internacional y de la legislación nacional, cooperen plenamente con las Naciones
Unidas y otros organismos y organizaciones de asistencia humanitaria y garanticen
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E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
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