A/RES/54/144 Página 2 repatriados en los países de la Comunidad de Estados Independientes y Estados vecinos afectados y las conclusiones subsiguientes del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados3, Reafirmando la opinión de la Conferencia de que la responsabilidad primordial en la tarea de hacer frente a las dificultades causadas por el desplazamiento de la población corresponde a los propios países afectados y que esas cuestiones deben ser consideradas prioridades nacionales, y reconociendo al mismo tiempo la necesidad de aumentar el apoyo internacional a la labor realizada en el plano nacional por los países de la Comunidad de Estados Independientes con miras al cumplimiento efectivo de las obligaciones que les incumben en el marco del Programa de Acción aprobado por la Conferencia4, Tomando nota con satisfacción de la labor realizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa a fin de elaborar estrategias e instrumentos prácticos para aumentar más eficazmente la capacidad de los países de origen y mejorar los programas destinados a atender a las necesidades de los países de la Comunidad de Estados Independientes respecto de las diversas cuestiones que les preocupan, Acogiendo con satisfacción las contribuciones de los países que respondieron al llamamiento hecho en 1999 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones, y expresando su reconocimiento por ese estímulo tangible para los países de la Comunidad de Estados Independientes, que además promueve la cooperación interinstitucional, Tomando nota de los resultados positivos derivados de la aplicación del Programa de Acción aprobado por la Conferencia, Teniendo presente que varias disposiciones del Programa de Acción se encuentran todavía en la etapa de formulación y no podrán aplicarse antes del año 2000, Teniendo en cuenta la decisión adoptada por el grupo directivo de la Conferencia de establecer un grupo de trabajo para examinar la cuestión de la labor posterior a la Conferencia, Convencida de la necesidad de seguir empleando un enfoque regional para aplicar con eficacia el Programa de Acción, Recordando que la protección y la promoción de los derechos humanos y el fortalecimiento de las instituciones democráticas son indispensables para evitar desplazamientos en masa de grupos de población, Consciente de que hay que facilitar la aplicación efectiva de las recomendaciones que figuran en el Programa de Acción y de que ello sólo puede lograrse mediante la cooperación y la coordinación de las 3 Ibíd., quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/51/12/Add.1), secc. IIl.B; ibíd., quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/52/12/Add.1), secc. III.B; ibíd., quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/53/12/Add.1), secc. III.C; e ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/54/12/Add.1), cap. III, secc. B. 4 A/51/341 y Corr.1, apéndice. /...

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