A/RES/54/144
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repatriados en los países de la Comunidad de Estados Independientes y Estados vecinos afectados y las
conclusiones subsiguientes del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados3,
Reafirmando la opinión de la Conferencia de que la responsabilidad primordial en la tarea de hacer
frente a las dificultades causadas por el desplazamiento de la población corresponde a los propios países
afectados y que esas cuestiones deben ser consideradas prioridades nacionales, y reconociendo al mismo
tiempo la necesidad de aumentar el apoyo internacional a la labor realizada en el plano nacional por los
países de la Comunidad de Estados Independientes con miras al cumplimiento efectivo de las obligaciones
que les incumben en el marco del Programa de Acción aprobado por la Conferencia4,
Tomando nota con satisfacción de la labor realizada por la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa a fin de elaborar estrategias e instrumentos prácticos para
aumentar más eficazmente la capacidad de los países de origen y mejorar los programas destinados a atender
a las necesidades de los países de la Comunidad de Estados Independientes respecto de las diversas
cuestiones que les preocupan,
Acogiendo con satisfacción las contribuciones de los países que respondieron al llamamiento hecho en
1999 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización
Internacional para las Migraciones, y expresando su reconocimiento por ese estímulo tangible para los países
de la Comunidad de Estados Independientes, que además promueve la cooperación interinstitucional,
Tomando nota de los resultados positivos derivados de la aplicación del Programa de Acción aprobado
por la Conferencia,
Teniendo presente que varias disposiciones del Programa de Acción se encuentran todavía en la etapa
de formulación y no podrán aplicarse antes del año 2000,
Teniendo en cuenta la decisión adoptada por el grupo directivo de la Conferencia de establecer un grupo
de trabajo para examinar la cuestión de la labor posterior a la Conferencia,
Convencida de la necesidad de seguir empleando un enfoque regional para aplicar con eficacia el
Programa de Acción,
Recordando que la protección y la promoción de los derechos humanos y el fortalecimiento de las
instituciones democráticas son indispensables para evitar desplazamientos en masa de grupos de población,
Consciente de que hay que facilitar la aplicación efectiva de las recomendaciones que figuran en el
Programa de Acción y de que ello sólo puede lograrse mediante la cooperación y la coordinación de las
3
Ibíd., quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/51/12/Add.1), secc. IIl.B; ibíd.,
quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/52/12/Add.1), secc. III.B; ibíd.,
quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/53/12/Add.1), secc. III.C; e ibíd.,
quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/54/12/Add.1), cap. III, secc. B.
4
A/51/341 y Corr.1, apéndice.
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