A/HRC/RES/58/1 compromiso vinculante contraído por las partes de garantizar la plena aplicación del Acuerdo Revitalizado, la protección de los derechos humanos de los civiles en todo momento y la seguridad y dignidad de las personas y las comunidades, poniendo de relieve que esos compromisos siguen siendo fundamentales, dado que el período de transición del Acuerdo Revitalizado fue prorrogado por un período de 24 meses en septiembre de 2024, y recordando los compromisos correspondientes contraídos por la Unión Africana, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo y los principales Estados garantes para apoyar los esfuerzos de Sudán del Sur, Poniendo de relieve la importancia fundamental del derecho a la libertad de opinión y de expresión, tanto en línea como en medios no electrónicos, y del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación en Sudán del Sur, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Reconociendo el importante papel que siguen desempeñando y los esfuerzos que realizan la Unión Africana, incluido su Comité Especial de Alto Nivel para Sudán del Sur (también denominado “C5”), la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo y los garantes del Acuerdo Revitalizado para reunir a las partes con el fin de avanzar en la aplicación del Acuerdo, así como los esfuerzos de mediación realizados en el marco del proceso de paz entre los signatarios y los no signatarios del Acuerdo Revitalizado, que anteriormente eran dirigidos en Roma por la Comunidad de Sant’Egidio y ahora, en el contexto de la Iniciativa Tumaini y a petición del Gobierno de Sudán del Sur, son dirigidos en Nairobi por el Gobierno de Kenya, Recordando la formación del Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado, y reconociendo que representó un importante avance para la aplicación del Acuerdo Revitalizado y una oportunidad para lograr la paz, la estabilidad y una mejora sostenible de la situación en Sudán del Sur mediante, entre otras cosas, el cumplimiento de los compromisos y obligaciones de Sudán del Sur con respecto al derecho internacional de los derechos humanos y de sus obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario, Recordando también que las partes en el Acuerdo Revitalizado se han comprometido en reiteradas ocasiones a acelerar la aplicación de este último, observando que se han aplicado total o parcialmente algunos de sus elementos, como la reconstitución de la Comisión Electoral Nacional, la Comisión Nacional de Revisión de la Constitución y el Consejo Nacional de los Partidos Políticos, y expresando profunda preocupación por el hecho de que el período de transición del Acuerdo Revitalizado, que debía concluir en febrero de 2025, se prorrogara por otros 24 meses en septiembre de 2024 debido a la falta de aplicación de la mayor parte del Acuerdo Revitalizado, Acogiendo con beneplácito que Sudán del Sur se haya adherido al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, Acogiendo con beneplácito también que Sudán del Sur haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, haya decidido prorrogar el Plan de Acción General para Hacer Cesar y Prevenir Todas las Violaciones Graves contra los Niños y haya refrendado el llamamiento a la acción para garantizar los derechos y el bienestar de los niños nacidos de la violencia sexual en los conflictos, Expresando gran preocupación por las denuncias documentadas por la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur de continuas violaciones y abusos de los derechos humanos, incluidas denuncias de violencia sexual y de género generalizada contra mujeres y niñas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, violaciones y abusos contra niños y secuestros de mujeres y niños, y por que siga sin existir un sistema judicial permanente y no se exijan responsabilidades a los autores de esos actos, observando al mismo tiempo que en algunos casos se han desplegado tribunales móviles y se ha hecho uso de consejos de guerra, 2 GE.25-05329

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