A/HRC/RES/58/1
compromiso vinculante contraído por las partes de garantizar la plena aplicación del Acuerdo
Revitalizado, la protección de los derechos humanos de los civiles en todo momento y la
seguridad y dignidad de las personas y las comunidades, poniendo de relieve que esos
compromisos siguen siendo fundamentales, dado que el período de transición del Acuerdo
Revitalizado fue prorrogado por un período de 24 meses en septiembre de 2024, y recordando
los compromisos correspondientes contraídos por la Unión Africana, la Autoridad
Intergubernamental para el Desarrollo y los principales Estados garantes para apoyar los
esfuerzos de Sudán del Sur,
Poniendo de relieve la importancia fundamental del derecho a la libertad de opinión
y de expresión, tanto en línea como en medios no electrónicos, y del derecho a la libertad de
reunión pacífica y de asociación en Sudán del Sur, de conformidad con el derecho
internacional de los derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos,
Reconociendo el importante papel que siguen desempeñando y los esfuerzos que
realizan la Unión Africana, incluido su Comité Especial de Alto Nivel para Sudán del Sur
(también denominado “C5”), la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo y los
garantes del Acuerdo Revitalizado para reunir a las partes con el fin de avanzar en la
aplicación del Acuerdo, así como los esfuerzos de mediación realizados en el marco del
proceso de paz entre los signatarios y los no signatarios del Acuerdo Revitalizado, que
anteriormente eran dirigidos en Roma por la Comunidad de Sant’Egidio y ahora, en el
contexto de la Iniciativa Tumaini y a petición del Gobierno de Sudán del Sur, son dirigidos
en Nairobi por el Gobierno de Kenya,
Recordando la formación del Gobierno de Transición de Unidad Nacional
Revitalizado, y reconociendo que representó un importante avance para la aplicación del
Acuerdo Revitalizado y una oportunidad para lograr la paz, la estabilidad y una mejora
sostenible de la situación en Sudán del Sur mediante, entre otras cosas, el cumplimiento de
los compromisos y obligaciones de Sudán del Sur con respecto al derecho internacional de
los derechos humanos y de sus obligaciones dimanantes del derecho internacional
humanitario,
Recordando también que las partes en el Acuerdo Revitalizado se han comprometido
en reiteradas ocasiones a acelerar la aplicación de este último, observando que se han
aplicado total o parcialmente algunos de sus elementos, como la reconstitución de la
Comisión Electoral Nacional, la Comisión Nacional de Revisión de la Constitución y el
Consejo Nacional de los Partidos Políticos, y expresando profunda preocupación por el hecho
de que el período de transición del Acuerdo Revitalizado, que debía concluir en febrero
de 2025, se prorrogara por otros 24 meses en septiembre de 2024 debido a la falta de
aplicación de la mayor parte del Acuerdo Revitalizado,
Acogiendo con beneplácito que Sudán del Sur se haya adherido al Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África,
Acogiendo con beneplácito también que Sudán del Sur haya ratificado el Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños
en los conflictos armados, haya decidido prorrogar el Plan de Acción General para Hacer
Cesar y Prevenir Todas las Violaciones Graves contra los Niños y haya refrendado el
llamamiento a la acción para garantizar los derechos y el bienestar de los niños nacidos de la
violencia sexual en los conflictos,
Expresando gran preocupación por las denuncias documentadas por la Comisión
sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur de continuas violaciones y abusos de los
derechos humanos, incluidas denuncias de violencia sexual y de género generalizada contra
mujeres y niñas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, violaciones y abusos
contra niños y secuestros de mujeres y niños, y por que siga sin existir un sistema judicial
permanente y no se exijan responsabilidades a los autores de esos actos, observando al mismo
tiempo que en algunos casos se han desplegado tribunales móviles y se ha hecho uso de
consejos de guerra,
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GE.25-05329