Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/59/182
Distr. general
8 de marzo de 2005
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 105 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/503/Add.1)]
59/182. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes
La Asamblea General,
Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción y debe estar protegido en
todas las circunstancias, incluso en tiempos de disturbios internos o internacionales
o de conflicto armado, y que todos los instrumentos internacionales en la materia
afirman expresamente la prohibición de la tortura,
Recordando también que algunos tribunales internacionales, regionales
y nacionales, entre ellos el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los
presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional
humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, han
reconocido que la prohibición de la tortura es una norma imperante del derecho
internacional,
Recordando además la definición de tortura que figura en el artículo 1 de
la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes 1,
Recordando la recomendación contenida en la Declaración y Programa de
Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el
25 de junio de 1993 2, de que se diera gran prioridad a los recursos necesarios para
prestar asistencia a las víctimas de la tortura y a recursos eficaces para su
rehabilitación física, psicológica y social, en particular mediante aportaciones
adicionales al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las
Víctimas de la Tortura, y observando con satisfacción que existe una importante red
internacional de centros para la rehabilitación de las víctimas de la tortura,
Encomiando la continua labor que realizan las organizaciones no
gubernamentales para combatir la tortura y mitigar los sufrimientos de las víctimas
de actos de tortura,
_______________
1
2
04-48721
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, No. 24841.
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.