A/HRC/RES/15/16
de los derechos del niño en el contexto de la migración1, e invita a los Estados a tener en
cuenta las conclusiones y recomendaciones de dicho estudio en la formulación y aplicación
de sus políticas sobre migración;
2.
Toma nota de la labor realizada por los procedimientos especiales respecto
del derecho a la salud y a una vivienda adecuada en el contexto de la migración;
3.
Exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad
de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, o de adherirse a ella, como asunto
prioritario, y pide al Secretario General que prosiga sus esfuerzos para promover la
Convención y crear mayor conciencia al respecto;
4.
Exhorta a los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional y los Protocolos que la complementan, a saber,
el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, a que
apliquen cabalmente tales instrumentos y exhorta a los Estados que aún no los hayan
ratificado o no se hayan adherido a ellos a que consideren la posibilidad de hacerlo con
carácter prioritario;
5.
Alienta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que promulguen
leyes nacionales y a que sigan adoptando medidas eficaces de lucha contra el tráfico y la
introducción ilegal de migrantes a nivel internacional, teniendo en cuenta que esos delitos
pueden poner en peligro la vida de los migrantes o exponerlos a daños, servidumbre o
explotación, que pueden incluir la servidumbre por deudas, la esclavitud, la explotación
sexual o los trabajos forzosos, y alienta también a los Estados miembros a que fortalezcan
la cooperación internacional para combatir ese tráfico y esa introducción ilegal de personas;
6.
Pide a los Estados, reconociendo los esfuerzos realizados a este respecto, que
garanticen el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
migrantes, y que:
a)
Promuevan y protejan efectivamente los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos los migrantes, en particular el derecho a la vida y a la integridad
física, especialmente de las mujeres y los niños, cualquiera que sea su situación de
residencia, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los
instrumentos internacionales en los que sean partes;
b)
Adopten medidas concretas para impedir la violación de los derechos
humanos de los migrantes mientras se encuentren en tránsito en puertos y aeropuertos y en
las fronteras y los puntos de control de inmigración, entre otros lugares, que capaciten a los
funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y en las zonas fronterizas para tratar a
los migrantes y sus familias con respeto y de conformidad con la ley, y que sometan a la
justicia, de conformidad con la legislación aplicable, toda violación de los derechos
humanos de los migrantes y sus familias, como las detenciones arbitrarias, la tortura y las
violaciones del derecho a la vida, comprendidas las ejecuciones extrajudiciales, durante su
tránsito desde su país de origen al país de destino y viceversa, incluido su tránsito a través
de fronteras nacionales;
c)
Lleven a cabo, en cooperación con las organizaciones pertinentes, campañas
de información a fin de aclarar las perspectivas, las limitaciones, los posibles riesgos y los
derechos en caso de migración para que todos, particularmente las mujeres, los niños y sus
familiares, puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa y nadie sea víctima de la
1
GE.10-16680
A/HRC/15/29.
3