El desarrollo inclusivo para y con las personas con discapacidad A/RES/79/149 Mujer 17, la Convención sobre los Derechos del Niño 18, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 19, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 20 y todos los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, Reafirmando las actividades de seguimiento y examen de los progresos realizados en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible por el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible y la inclusión de las personas con discapacidad como interesados en su labor, tal como figura en sus resoluciones 67/290, de 9 de julio de 2013, y 78/285, de 7 de junio de 2024, Observando la mesa redonda organizada por el Presidente de la Asamblea General, celebrada el 13 de junio de 2016, para hacer un examen de seguimiento de los objetivos de desarrollo para las personas con discapacidad y de los progresos logrados en su realización en relación con el seguimiento del resultado de la reunión de alto nivel sobre la discapacidad y el desarrollo y los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Espera con interés la publicación del Disability and Development Report 2024: Accelerating the Realization of the Sustainable Development Goals by, for and with Persons with Disabilities, cuyo resumen presenta una sinopsis de los progresos realizados en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para las personas con discapacidad y las brechas persistentes entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad, en particular, en cuanto a la seguridad alimentaria, la salud, el acceso a la energía y las tecnologías de la información y las comunicaciones, la pobreza multidimensional y el empleo —diferencias que son mayores en el caso de las mujeres con discapacidad, las personas indígenas con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas con discapacidad que viven en zonas rurales— y recomienda medidas para la aplicación efectiva de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la consecución de los Objetivos de Desarrollo S ostenible que sea inclusiva de la discapacidad, Reconociendo que las personas con discapacidad representan aproximadamente el 16 % de la población mundial, o 1.300 millones de personas, de las cuales un 80 % vive en los países en desarrollo, y que las personas con discapacidad se ven desproporcionadamente afectadas por la pobreza, Acogiendo con beneplácito los avances realizados en la transversalización de la discapacidad, incluidos los derechos de las personas con discapacidad, en la labor de las Naciones Unidas, y observando con aprecio las contribuciones del Comité Directivo sobre Accesibilidad y de la Alianza de las Naciones Unidas para Promover los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como los progresos logrados en la implementación de la Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad y el liderazgo del Secretario General a la hora de propiciar un cambio transformativo y sistemático en materia de inclusión de la discapacidad en todo el sistema de las Naciones Unidas, Gravemente preocupada por el hecho de que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas con albinismo, los Pueblos Indígenas y las personas de edad, siguen siendo objeto de formas múltiples, agravadas y concomitantes de discriminación y observando que, si bien los Gobiernos, la __________________ 17 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378. Ibid., vol. 1577, núm. 27531. 19 Ibid., vol. 660, núm. 9464. 20 Ibid., vol. 2220, núm. 39481. 18 24-24136 3/13

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