El desarrollo inclusivo para y con las personas con discapacidad
A/RES/79/149
Mujer 17, la Convención sobre los Derechos del Niño 18, la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 19, la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares 20 y todos los demás instrumentos internacionales de
derechos humanos pertinentes,
Reafirmando las actividades de seguimiento y examen de los progresos
realizados en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible por el foro
político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible y la inclusión de las personas con
discapacidad como interesados en su labor, tal como figura en sus resoluciones
67/290, de 9 de julio de 2013, y 78/285, de 7 de junio de 2024,
Observando la mesa redonda organizada por el Presidente de la Asamblea
General, celebrada el 13 de junio de 2016, para hacer un examen de seguimiento de
los objetivos de desarrollo para las personas con discapacidad y de los progresos
logrados en su realización en relación con el seguimiento del resultado de la reunión
de alto nivel sobre la discapacidad y el desarrollo y los principios de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
Espera con interés la publicación del Disability and Development Report 2024:
Accelerating the Realization of the Sustainable Development Goals by, for and with
Persons with Disabilities, cuyo resumen presenta una sinopsis de los progresos
realizados en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para las
personas con discapacidad y las brechas persistentes entre las personas con
discapacidad y las personas sin discapacidad, en particular, en cuanto a la seguridad
alimentaria, la salud, el acceso a la energía y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, la pobreza multidimensional y el empleo —diferencias que son
mayores en el caso de las mujeres con discapacidad, las personas indígenas con
discapacidad, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas
con discapacidad que viven en zonas rurales— y recomienda medidas para la
aplicación efectiva de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y la consecución de los Objetivos de Desarrollo S ostenible que sea
inclusiva de la discapacidad,
Reconociendo que las personas con discapacidad representan aproximadamente
el 16 % de la población mundial, o 1.300 millones de personas, de las cuales un 80 %
vive en los países en desarrollo, y que las personas con discapacidad se ven
desproporcionadamente afectadas por la pobreza,
Acogiendo con beneplácito los avances realizados en la transversalización de la
discapacidad, incluidos los derechos de las personas con discapacidad, en la labor de
las Naciones Unidas, y observando con aprecio las contribuciones del Comité
Directivo sobre Accesibilidad y de la Alianza de las Naciones Unidas para Promover
los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como los progresos logrados en
la implementación de la Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la
Discapacidad y el liderazgo del Secretario General a la hora de propiciar un cambio
transformativo y sistemático en materia de inclusión de la discapacidad en todo el
sistema de las Naciones Unidas,
Gravemente preocupada por el hecho de que las personas con discapacidad,
incluidas las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas con albinismo, los Pueblos
Indígenas y las personas de edad, siguen siendo objeto de formas múltiples, agravadas
y concomitantes de discriminación y observando que, si bien los Gobiernos, la
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17
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
19
Ibid., vol. 660, núm. 9464.
20
Ibid., vol. 2220, núm. 39481.
18
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