A/RES/59/300
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
30 de junio de 2005
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 77 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de junio de 2005
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial
y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/59/472/Add.2)]
59/300. Examen amplio de una estrategia para poner término en
el futuro a la explotación y el abuso sexuales en las
operaciones de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz
La Asamblea General,
Recordando su resolución 2006 (XIX), de 18 de febrero de 1965, y todas las
demás resoluciones pertinentes,
Recordando en particular su resolución 58/315, de 1° de julio de 2004,
Recordando su resolución 59/281, de 29 de marzo de 2005, en que hizo suya la
recomendación que figura en el párrafo 56 del informe del Comité Especial de
Operaciones de Mantenimiento de la Paz 1 al efecto de que el Secretario General
pusiera a disposición de los Miembros de las Naciones Unidas, a más tardar en la
primera semana de abril de 2005, un informe amplio sobre la cuestión de la
explotación y el abuso sexuales cometidos por personal militar, personal de policía
civil y personal civil de las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones
Unidas,
Observando que el Secretario General transmitió el 24 de marzo de 2005 al
Presidente de la Asamblea General un informe de su Asesor sobre la cuestión de la
explotación y el abuso sexuales en las operaciones de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz 2,
Afirmando la necesidad de que la Organización adopte sin demora una
estrategia global para poner término en el futuro a la explotación y el abuso sexuales
en las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, como
recomendaron el Comité Especial y el Asesor del Secretario General,
Convencida de la necesidad de que las Naciones Unidas adopten medidas
firmes y eficaces a este respecto,
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1
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones,
Suplemento No. 19 (A/59/19/Rev.1), primera parte, cap. III, secc. D.
2
Véase A/59/710.
04-49516