Realización universal del derecho de los pueblos
a la libre determinación
A/RES/74/140
Derechos Humanos en su 61 er período de sesiones 2 y en períodos de sesiones
anteriores,
Reafirmando sus resoluciones anteriores relativas a la realización universal del
derecho de los pueblos a la libre determinación, incluida la resolución 73/160,
de 17 de diciembre de 2018,
Reafirmando también su resolución 55/2, de 8 de septiembre de 2000, en la que
figura la Declaración del Milenio, y recordando su resolución 60/1, de 16 de
septiembre de 2005, en la que figura el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005,
en las cuales, entre otras cosas, se confirmó el derecho a la libre determinación de los
pueblos sometidos a dominación colonial y ocupación extranjera,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre el derecho de los
pueblos a la libre determinación 3,
1.
Reafirma que la realización universal del derecho de todos los pueblos a
la libre determinación, incluidos los sometidos a dominación colonial, extranjera y
externa, es un requisito fundamental para que se garanticen y respeten efectivamente
los derechos humanos y se preserven y promuevan esos derechos;
2.
Declara su firme oposición a los actos de intervención, agresión y
ocupación militar extranjera que, en algunas partes del mundo, han conculcado el
derecho de los pueblos a la libre determinación y otros derech os humanos;
3.
Exhorta a los Estados responsables de esos actos a que pongan fin de
inmediato a su intervención militar y su ocupación de países y territorios extranjeros,
así como a todo acto de represión, discriminación, explotación y maltrato, en
particular a los métodos brutales e inhumanos que presuntamente se emplean al
ejecutar esos actos contra los pueblos afectados;
4.
Deplora la difícil situación de los millones de refugiados y desplazados
que se han visto obligados a abandonar sus hogares como resultado de los actos
mencionados, y reafirma que tienen derecho a regresar voluntariamente a ellos en
condiciones seguras y con dignidad;
5.
Solicita al Consejo de Derechos Humanos que siga prestando especial
atención a las violaciones de los derechos humanos, especialmente del derecho a la
libre determinación, resultantes de la intervención, agresión u ocupación militar
extranjera;
6.
Solicita al Secretario General que le presente un informe sobre esta
cuestión en su septuagésimo quinto período de sesiones, en relación con el tema
titulado “Derecho de los pueblos a la libre determinación”.
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Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, suplemento núm. 3
(E/2005/23), cap. II, secc. A.
A/74/309.
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