Realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación A/RES/74/140 Derechos Humanos en su 61 er período de sesiones 2 y en períodos de sesiones anteriores, Reafirmando sus resoluciones anteriores relativas a la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación, incluida la resolución 73/160, de 17 de diciembre de 2018, Reafirmando también su resolución 55/2, de 8 de septiembre de 2000, en la que figura la Declaración del Milenio, y recordando su resolución 60/1, de 16 de septiembre de 2005, en la que figura el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, en las cuales, entre otras cosas, se confirmó el derecho a la libre determinación de los pueblos sometidos a dominación colonial y ocupación extranjera, Tomando nota del informe del Secretario General sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación 3, 1. Reafirma que la realización universal del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, incluidos los sometidos a dominación colonial, extranjera y externa, es un requisito fundamental para que se garanticen y respeten efectivamente los derechos humanos y se preserven y promuevan esos derechos; 2. Declara su firme oposición a los actos de intervención, agresión y ocupación militar extranjera que, en algunas partes del mundo, han conculcado el derecho de los pueblos a la libre determinación y otros derech os humanos; 3. Exhorta a los Estados responsables de esos actos a que pongan fin de inmediato a su intervención militar y su ocupación de países y territorios extranjeros, así como a todo acto de represión, discriminación, explotación y maltrato, en particular a los métodos brutales e inhumanos que presuntamente se emplean al ejecutar esos actos contra los pueblos afectados; 4. Deplora la difícil situación de los millones de refugiados y desplazados que se han visto obligados a abandonar sus hogares como resultado de los actos mencionados, y reafirma que tienen derecho a regresar voluntariamente a ellos en condiciones seguras y con dignidad; 5. Solicita al Consejo de Derechos Humanos que siga prestando especial atención a las violaciones de los derechos humanos, especialmente del derecho a la libre determinación, resultantes de la intervención, agresión u ocupación militar extranjera; 6. Solicita al Secretario General que le presente un informe sobre esta cuestión en su septuagésimo quinto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Derecho de los pueblos a la libre determinación”. __________________ 2 3 2/2 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, suplemento núm. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A. A/74/309. 19-22239

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