Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/57/192
Distr. general
12 de febrero de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 106 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/57/553)]
57/192. Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas
del Mundo
La Asamblea General,
Recordando su resolución 56/140, de 19 de diciembre de 2001, y sus
resoluciones anteriores relativas al Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas
del Mundo,
Recordando también su resolución 40/131, de 13 de diciembre de 1985, por la
que estableció el Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para
las poblaciones indígenas,
Recordando además que la meta del Decenio es el fortalecimiento de la
cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las
poblaciones indígenas en ámbitos tales como los derechos humanos, el medio
ambiente, el desarrollo, la educación y la salud, y que su tema es “Las poblaciones
indígenas: la colaboración en acción”,
Celebrando, a este respecto, las contribuciones a la realización de las metas
del Decenio hechas por conducto de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001,
Celebrando también, a este respecto, los documentos finales de la Cumbre
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) del
26 de agosto al 4 de septiembre de 2002 1,
Complacida de que del 13 al 24 de mayo de 2002 se haya celebrado con éxito
el histórico primer período de sesiones anual del Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York,
Acogiendo con agrado el informe del Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y las libertades
_______________
1
Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto
a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.I y
corrección), cap. I, resoluciones 1 y 2.
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