A/HRC/RES/14/12
15.
Insta también a los Estados a que adopten todas las medidas legislativas y
relacionadas con las políticas que proceda a fin de investigar y enjuiciar todas las formas de
violación física y de castigar a los autores;
16.
Insta a los Estados y al sistema de las Naciones Unidas a que presten
atención y promuevan la intensificación de la cooperación internacional en la investigación
sistemática y la recopilación, el análisis y la difusión de datos, incluidos datos desglosados
por sexo, edad, discapacidad, y otra información pertinente, sobre el alcance, la naturaleza
y las consecuencias de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como sobre la
repercusión y la eficacia de las políticas y programas dirigidos a combatir esta forma de
violencia y, en este contexto, insta también a los Estados y al sistema de las Naciones
Unidas a que faciliten periódicamente información para incluirla en la base de datos del
Secretario General sobre la violencia contra la mujer;
17.
Alienta a los Estados a que apliquen las resoluciones del Consejo de
Seguridad 1325 (2000) y 1820 (2008);
18.
Alienta también a los Estados a que pongan en marcha programas de
formación y capacitación y otras medidas apropiadas que tengan en cuenta las cuestiones de
género dirigidos a las fuerzas armadas, la policía civil, las unidades de mantenimiento de la
paz y el personal humanitario, que incluyan instrucciones sobre sus responsabilidades hacia
la población civil, en particular las mujeres y los niños, así como mecanismos para
establecer las salvaguardias adecuadas a fin de prevenir la violencia contra la mujer y
asegurar la plena rendición de cuentas en los casos de faltas de conducta de su personal;
19.
Insta a los Estados a que establezcan, o refuercen, planes de acción para
acabar con la violencia contra las mujeres y las niñas que determinen claramente las
responsabilidades del gobierno en lo que respecta a la prevención y que cuenten con los
recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, incluyendo, cuando proceda, objetivos
medibles y sujetos a plazos, a fin de promover la protección de la mujer contra toda forma
de violencia, y a que agilicen la ejecución de planes de acción existentes, supervisados y
actualizados periódicamente por los gobiernos, teniendo en cuenta las aportaciones de la
sociedad civil, en particular de las organizaciones y redes de mujeres y de otros interesados;
20.
Observa con aprecio la labor de la Relatora Especial sobre la violencia contra
la mujer, sus causas y consecuencias, y toma nota de su reciente informe sobre las
reparaciones para las mujeres víctimas de la violencia;
21.
Decide incluir en el día anual de debate sobre los derechos humanos de la
mujer de su 17º período de sesiones, en consulta con la Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer, sus causas y consecuencias, el tema de la violencia contra las mujeres y las
niñas, con especial hincapié en la prevención, a fin de intercambiar buenas prácticas y
determinar las lagunas que siga habiendo en el ámbito de la prevención, y pide a la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prepare y
difunda un resumen de las deliberaciones;
22.
Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que prepare una recopilación de
las buenas prácticas en las iniciativas para prevenir la violencia contra la mujer, en consulta
con la Relatora Especial, los Estados, la sociedad civil y otros interesados pertinentes, y
presente un informe al respecto durante el día anual de debate sobre los derechos humanos
de la mujer de su 17º período de sesiones;
GE.10-14747
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