A/HRC/RES/14/12
Alarmado porque, en situaciones de conflicto armado, las mujeres están
particularmente expuestas a diversas formas de violencia, incluida violencia sexual, y
reconociendo la necesidad de intensificar los esfuerzos para prevenir esa violencia de
conformidad con el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de
derechos humanos,
1.
Destaca que los Estados tienen la obligación de promover y proteger todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y deben
ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar los actos de
violencia contra mujeres y niñas y ofrecer protección a las víctimas, y que el hecho de no
hacerlo vulnera y menoscaba o anula el disfrute de sus derechos humanos y libertades
fundamentales;
2.
Exhorta a los Estados a que promulguen legislación nacional y, cuando se
requiera, la refuercen o modifiquen, y a que adopten medidas para mejorar la protección de
las víctimas, investigar los daños ocasionados a las mujeres y las niñas que hayan sido
víctimas de cualquier forma de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la
comunidad o la sociedad, en detención o en situaciones de conflicto armado, enjuiciar y
castigar a los culpables y ofrecer una reparación a las víctimas, entre otras formas
asegurando el acceso a vías de recurso eficaces, rápidas y apropiadas, velen por que dicha
legislación se ajuste a los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes y
al derecho internacional humanitario, deroguen las leyes, normas, costumbres y prácticas
existentes que constituyan discriminación contra la mujer, y pongan fin al sexismo en la
administración de justicia;
3.
Exhorta también a los Estados a que concedan una alta prioridad al
fortalecimiento y la aplicación de medidas jurídicas y normativas que promuevan el pleno
disfrute por las mujeres y las niñas de todos los derechos humanos, en particular los que
tienen por finalidad eliminar la discriminación contra la mujer, promover la igualdad de
género, empoderar a la mujer y fomentar su autonomía, entre otras cosas en lo que respecta
a las tierras, la propiedad, el matrimonio y el divorcio, la tutela de los hijos y el derecho a
heredar, y a que promuevan la igualdad de acceso a la alfabetización, la educación, la
formación profesional y las oportunidades de empleo, la tierra, el crédito, la extensión
agrícola, una vivienda adecuada, condiciones de trabajo justas y favorables y el desarrollo
de aptitudes empresariales y de liderazgo;
4.
Exhorta además a los Estados a que adopten todas las medidas posibles para
empoderar a las mujeres y reforzar su independencia económica, entre otras formas
mediante su participación en la formulación y aplicación de políticas socioeconómicas y
estrategias de lucha contra la pobreza, y mediante el reconocimiento del valor del trabajo
sin remunerar que realizan las mujeres a fin de que puedan protegerse mejor contra la
violencia y, en este sentido, a que den prioridad a su acceso, sin discriminación, a la
educación, la formación, las oportunidades económicas y el progreso económico, y
promuevan dicho acceso;
5.
Insta a los Estados a que adopten y apliquen políticas y programas que
permitan a la mujer evitar situaciones de violencia, escapar de ellas e impedir que se
repitan, y que ofrezcan, entre otras cosas, apoyo financiero y acceso en condiciones
asequibles a una vivienda o un alojamiento seguros, modalidades de atención infantil y
otras formas de apoyo social, asistencia jurídica, formación profesional y recursos
productivos, y procuren que esos servicios estén al alcance de las mujeres y las niñas con
discapacidad;
GE.10-14747
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