Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación
de la mutilación genital femenina
A/RES/79/153
Reafirmando también que la Convención sobre los Derechos del Niño 10 , la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer 11 y todas las convenciones pertinentes, junto con sus protocolos facultativos,
según corresponda, constituyen una importante contribución al marco jurídico para la
protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres y las niñas,
Reafirmando además la Declaración y el Programa de Acción de Viena 12, donde
se reafirma que todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, son
universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, la
Declaración 13 y la Plataforma de Acción 14 de Beijing, los resultados del vigésimo
tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer
en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 15, el
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo 16 y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 17
y sus exámenes realizados 5, 10, 15 y 20 años después, así como la Declaración del
Milenio 18 y los compromisos relativos a la mujer y la niña contraídos en la Cumbre
Mundial 2005 19 y reiterados en la resolución 65/1 de la Asamblea, de 22 de septiembre
de 2010, titulada “Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo
del Milenio”, así como los adoptados en el documento final de la cumbre de las
Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015,
titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible” 20,
Reconociendo la función de los instrumentos y mecanismos locales, nacionales,
regionales, subregionales e internacionales en la prevención y eliminación de la
mutilación genital femenina, allí donde se dispone de ellos,
Recordando los compromisos y obligaciones sobre la eliminación de la
mutilación genital femenina contenidos en la Agenda 2063 de la Unión Africana y el
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los
Derechos de la Mujer en África, aprobado en Maputo el 11 de julio de 2003, que
constituyen un importante hito en el camino hacia la eliminación y la abolición de
esta práctica,
Recordando también la decisión adoptada por la Unión Africana en Malabo el
1 de julio de 2011 de apoyar la aprobación por la Asamblea General, en su sexagésimo
sexto período de sesiones, de una resolución que prohibiera la mutilación genital
femenina,
Reconociendo que la mutilación genital femenina constituye un daño irreparable
e irreversible y un acto de violencia contra las mujeres y las niñas que entorpece y
menoscaba el disfrute de sus derechos humanos, y reconociendo también que afecta
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10
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 1249, núm. 20378.
12
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
13
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de
1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexo I.
14
Ibid., anexo II.
15
Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
16
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
17
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo II.
18
Resolución 55/2.
19
Véase la resolución 60/1.
20
Resolución 70/1.
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