A/RES/57/224 Civilizaciones, así como su resolución 56/6, de 9 de noviembre de 2001, titulada “Programa Mundial para el Diálogo entre Civilizaciones”, Destacando la necesidad de seguir avanzando en la promoción y el estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular mediante la cooperación internacional, Subrayando el hecho de que el entendimiento mutuo, el diálogo, la cooperación, la transparencia y las medidas de fomento de la confianza son elementos importantes de todas las actividades de promoción y protección de los derechos humanos, Recordando que la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos aprobó en su 52° período de sesiones la resolución 2000/22, de 18 de agosto de 2000, titulada “Promoción del diálogo sobre cuestiones de derechos humanos” 4, 1. Reafirma que es uno de los propósitos de las Naciones Unidas y responsabilidad de todos los Estados Miembros promover, proteger y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante, entre otras cosas, la cooperación internacional; 2. Reafirma también que el diálogo entre las culturas y civilizaciones facilita la promoción de una actitud de tolerancia y respeto de la diversidad y acoge con agrado, a ese respecto, la celebración de varias conferencias y reuniones de nivel nacional, regional e internacional sobre el diálogo entre civilizaciones; 3. Insta a todas las partes de la comunidad internacional a que establezcan un orden internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad y la equidad, la dignidad humana, el entendimiento mutuo y la promoción y el respeto de la diversidad cultural y los derechos humanos universales, y a que rechacen todas las doctrinas de exclusión basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 4. Reafirma la importancia de incrementar la cooperación internacional para promover y proteger los derechos humanos, así como para lograr los objetivos de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 5. Considera que la cooperación internacional en esta materia, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, deberá aportar una contribución efectiva y práctica a la urgente tarea de impedir las infracciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 6. Reafirma que la promoción, la protección y la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales deberán regirse por los principios de universalidad, no selectividad, objetividad y transparencia, de forma compatible con los propósitos y principios enunciados en la Carta; 7. Insta a los Estados Miembros, a los organismos especializados y a las organizaciones intergubernamentales a que sigan manteniendo un diálogo constructivo y celebrando consultas a fin de comprender mejor y promover y proteger en mayor medida todos los derechos humanos y libertades fundamentales, _______________ 4 2 Véase E/CN.4/2001/2-E/CN.4/Sub.2/2000/46, cap. II, secc. A.

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