A/RES/57/224
Civilizaciones, así como su resolución 56/6, de 9 de noviembre de 2001, titulada
“Programa Mundial para el Diálogo entre Civilizaciones”,
Destacando la necesidad de seguir avanzando en la promoción y el estímulo
del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular
mediante la cooperación internacional,
Subrayando el hecho de que el entendimiento mutuo, el diálogo, la
cooperación, la transparencia y las medidas de fomento de la confianza son
elementos importantes de todas las actividades de promoción y protección de los
derechos humanos,
Recordando que la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos aprobó en su 52° período de sesiones la resolución 2000/22, de 18 de
agosto de 2000, titulada “Promoción del diálogo sobre cuestiones de derechos
humanos” 4,
1.
Reafirma que es uno de los propósitos de las Naciones Unidas y
responsabilidad de todos los Estados Miembros promover, proteger y alentar el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante, entre
otras cosas, la cooperación internacional;
2.
Reafirma también que el diálogo entre las culturas y civilizaciones
facilita la promoción de una actitud de tolerancia y respeto de la diversidad y acoge
con agrado, a ese respecto, la celebración de varias conferencias y reuniones de
nivel nacional, regional e internacional sobre el diálogo entre civilizaciones;
3.
Insta a todas las partes de la comunidad internacional a que establezcan
un orden internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad y la equidad, la
dignidad humana, el entendimiento mutuo y la promoción y el respeto de la
diversidad cultural y los derechos humanos universales, y a que rechacen todas las
doctrinas de exclusión basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia;
4.
Reafirma la importancia de incrementar la cooperación internacional para
promover y proteger los derechos humanos, así como para lograr los objetivos de la
lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia;
5.
Considera que la cooperación internacional en esta materia, de
conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el
derecho internacional, deberá aportar una contribución efectiva y práctica a la
urgente tarea de impedir las infracciones de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales;
6.
Reafirma que la promoción, la protección y la plena realización de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales deberán regirse por los principios
de universalidad, no selectividad, objetividad y transparencia, de forma compatible
con los propósitos y principios enunciados en la Carta;
7.
Insta a los Estados Miembros, a los organismos especializados y a las
organizaciones intergubernamentales a que sigan manteniendo un diálogo
constructivo y celebrando consultas a fin de comprender mejor y promover y
proteger en mayor medida todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
_______________
4
2
Véase E/CN.4/2001/2-E/CN.4/Sub.2/2000/46, cap. II, secc. A.
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