A/RES/60/31 distribuya simultáneamente con el programa provisional de la quinta ronda de consultas oficiosas, propuesto en la cuarta ronda, con sesenta días de antelación a las consultas; 25. Pide también al Secretario General que invite a los Estados y a las entidades a que se hace referencia en la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo que no sean parte en éste a que participen plenamente en la quinta ronda de consultas oficiosas de los Estados partes en el Acuerdo en pie de igualdad con los que son partes, salvo que no tendrán derecho de voto, y reafirma que, de conformidad con la práctica anterior, se hará todo lo posible por aprobar las recomendaciones por consenso; 26. Pide además al Secretario General que invite al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y otros organismos especializados, la Comisión de Desarrollo Sostenible, el Banco Mundial, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y otras instituciones financieras internacionales competentes, organizaciones y mecanismos subregionales y regionales de ordenación pesquera, otros órganos de pesca, otros órganos intergubernamentales competentes y las organizaciones no gubernamentales que corresponda a asistir en calidad de observadores a la quinta ronda de consultas oficiosas de los Estados partes en el Acuerdo; 27. Alienta a que, de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo, haya una participación amplia en la conferencia de revisión e insta a los Estados que puedan hacerlo a que se hagan partes en el Acuerdo antes de la conferencia; III Instrumentos conexos en materia de pesca 28. Destaca la importancia de que se apliquen eficazmente las disposiciones del Acuerdo de Cumplimiento9 e insta a perseverar en los esfuerzos a este respecto; 29. Exhorta a todos los Estados y otras entidades a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Cumplimiento que aún no se hayan hecho partes en el Acuerdo a que lo hagan con carácter prioritario y, entre tanto, consideren la posibilidad de aplicarlo a título provisional; 30. Insta a los Estados y las organizaciones y los mecanismos subregionales y regionales de ordenación pesquera a que apliquen el Código3 y promuevan su aplicación en los ámbitos de su competencia; 31. Insta a los Estados a que, con carácter prioritario, elaboren y ejecuten planes de acción nacionales y, cuando proceda, regionales, a fin de llevar a efecto los planes de acción internacionales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; 32. Acoge con satisfacción la aprobación del Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros, revisado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Marítima Internacional, invita a que sea aplicado efectivamente e insta a los Estados a que se hagan partes en el Protocolo de 1993 del Convenio Internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros; 9

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