A/RES/60/31
distribuya simultáneamente con el programa provisional de la quinta ronda de
consultas oficiosas, propuesto en la cuarta ronda, con sesenta días de antelación a
las consultas;
25. Pide también al Secretario General que invite a los Estados y a las
entidades a que se hace referencia en la Convención y en el apartado b) del párrafo 2
del artículo 1 del Acuerdo que no sean parte en éste a que participen plenamente en
la quinta ronda de consultas oficiosas de los Estados partes en el Acuerdo en pie de
igualdad con los que son partes, salvo que no tendrán derecho de voto, y reafirma
que, de conformidad con la práctica anterior, se hará todo lo posible por aprobar las
recomendaciones por consenso;
26. Pide además al Secretario General que invite al Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación y otros organismos especializados, la Comisión de
Desarrollo Sostenible, el Banco Mundial, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial
y otras instituciones financieras internacionales competentes, organizaciones y
mecanismos subregionales y regionales de ordenación pesquera, otros órganos de
pesca, otros órganos intergubernamentales competentes y las organizaciones no
gubernamentales que corresponda a asistir en calidad de observadores a la quinta
ronda de consultas oficiosas de los Estados partes en el Acuerdo;
27. Alienta a que, de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo, haya una
participación amplia en la conferencia de revisión e insta a los Estados que puedan
hacerlo a que se hagan partes en el Acuerdo antes de la conferencia;
III
Instrumentos conexos en materia de pesca
28. Destaca la importancia de que se apliquen eficazmente las disposiciones
del Acuerdo de Cumplimiento9 e insta a perseverar en los esfuerzos a este respecto;
29. Exhorta a todos los Estados y otras entidades a las que se hace referencia
en el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Cumplimiento que aún no se hayan
hecho partes en el Acuerdo a que lo hagan con carácter prioritario y, entre tanto,
consideren la posibilidad de aplicarlo a título provisional;
30. Insta a los Estados y las organizaciones y los mecanismos subregionales
y regionales de ordenación pesquera a que apliquen el Código3 y promuevan su
aplicación en los ámbitos de su competencia;
31. Insta a los Estados a que, con carácter prioritario, elaboren y ejecuten
planes de acción nacionales y, cuando proceda, regionales, a fin de llevar a efecto
los planes de acción internacionales de la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación;
32. Acoge con satisfacción la aprobación del Código de seguridad para
pescadores y buques pesqueros, revisado por la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional del
Trabajo y la Organización Marítima Internacional, invita a que sea aplicado
efectivamente e insta a los Estados a que se hagan partes en el Protocolo de 1993 del
Convenio Internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros;
9
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