A/RES/60/31 II Cumplimiento del Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios 9. Exhorta a todos los Estados y a las entidades a que se hace referencia en la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo a que, si aún no lo han hecho, ratifiquen el Acuerdo o se adhieran a él y, entre tanto, consideren la posibilidad de aplicarlo provisionalmente; 10. Exhorta a los Estados partes en el Acuerdo a armonizar, como cuestión prioritaria, su legislación nacional con las disposiciones del Acuerdo y a cerciorarse de que esas disposiciones sean efectivamente puestas en práctica en las organizaciones y los mecanismos regionales de ordenación pesquera de que sean miembros; 11. Destaca la importancia de las disposiciones del Acuerdo relativas a la cooperación bilateral, regional y subregional en la ejecución e insta a que se sigan tomando medidas a este respecto; 12. Alienta a los Estados a que, según corresponda, reconozcan que los principios generales del Acuerdo deberían ser también aplicables a ciertas poblaciones de peces diferenciadas de alta mar; 13. Exhorta a todos los Estados a que aseguren que sus buques cumplan las medidas de conservación y ordenación adoptadas por organizaciones y mecanismos subregionales y regionales de ordenación pesquera, conforme a las disposiciones pertinentes de la Convención y del Acuerdo; 14. Insta a los Estados partes en el Acuerdo a que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 21, directamente o por conducto de la organización o el mecanismo subregional o regional de ordenación pesquera pertinente, informen a todos los Estados cuyos buques pesquen en alta mar en la región o subregión de que se trate acerca del tipo de identificación expedida por esos Estados partes a los funcionarios debidamente autorizados a llevar a cabo funciones de visita e inspección con arreglo a los artículos 21 y 22 del Acuerdo; 15. Insta también a los Estados partes en el Acuerdo a que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 21, designen una autoridad competente para recibir notificaciones enviadas de conformidad con el artículo 21 y den la debida publicidad a dicha designación por conducto de las organizaciones o los mecanismos subregionales o regionales de ordenación pesquera que corresponda; 16. Invita a los Estados, las instituciones financieras internacionales y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que presten asistencia conforme a la Parte VII del Acuerdo, incluida, entre otras cosas y si procede, la creación de mecanismos o instrumentos financieros especiales para ayudar a los países en desarrollo, en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, a fin de que puedan aumentar su capacidad nacional de explotar los recursos pesqueros, incluido el desarrollo de las flotas pesqueras de pabellón nacional, la elaboración de valor agregado y la base económica que representa la industria pesquera, de forma coherente con su deber de asegurar la debida conservación y ordenación de esos recursos; 17. Observa con satisfacción que el Fondo de Asistencia en virtud de la Parte VII del Acuerdo ha comenzado a funcionar y a estudiar solicitudes de 7

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