A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/154
20 de enero de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 155 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/51/712)]
51/154.
Financiación de la Fuerza de Despliegue
Preventivo de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la
financiación de la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas1 y
el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto2,
Recordando la resolución 983 (1995) del Consejo de Seguridad, de 31 de
marzo de 1995, por la que el Consejo decidió que la Fuerza de Protección de
las Naciones Unidas dentro de la ex República Yugoslava de Macedonia se
llamase Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas, y la
resolución 1082 (1996), de 27 de noviembre de 1996, en la que el Consejo
prorrogó el mandato de la Fuerza hasta el 31 de mayo de 1997,
Recordando también su decisión 50/481, de 11 de abril de 1996, y su
resolución 50/243, de 7 de junio de 1996, relativas a la financiación de la
Fuerza,
Reafirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización
que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el
párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando su decisión anterior de que para sufragar los gastos de la
Fuerza se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar
los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
1
A/51/508 y Corr.1.
2
A/51/681.
97-76204
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