A/RES/51/154
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9.
Decide además, como medida especial y teniendo en cuenta la suma
de 26.296.200 dólares en cifras brutas (25.538.400 dólares en cifras netas) ya
prorrateada de conformidad con la resolución 50/243 de la Asamblea General,
prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 25.373.400 dólares
en cifras brutas (24.615.600 dólares en cifras netas) para el período
comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, a razón de
4.228.900 dólares en cifras brutas (4.102.600 dólares en cifras netas) por
mes, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4
de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989,
modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de
1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991,
47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249
B, de 14 de septiembre de 1995, y 50/224, de 11 de abril de 1996, y en sus
decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de
diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año
1997 establecida en su resolución 49/19 B, de 23 de diciembre de 1994, y en su
decisión 50/471 A, de 23 de diciembre de 1995, siempre que el Consejo de
Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza más allá del 31 de mayo de
1997;
10.
Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973
(X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra las partes
que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos
adicionales en concepto de contribuciones del personal, estimados en
757.800 dólares, que se han aprobado para el período comprendido entre el
1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;
11.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza,
tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables
para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con
arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en sus
resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de diciembre
de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991;
12.
Decide mantener en examen durante su quincuagésimo primer período
de sesiones el tema del programa titulado "Financiación de la Fuerza de
Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas".
85a. sesión plenaria
16 de diciembre de 1996