A/RES/58/236
iii) Mejorando la prestación de atención y apoyo a los infectados y afectados por el
VIH/SIDA, incluidos los huérfanos;
iv)
Mitigando los efectos sociales y económicos de la epidemia;
v)
Promoviendo el acceso a medicamentos de costo bajo y eficaces, así como a
productos farmacéuticos conexos;
vi) Fortaleciendo los sistemas de atención de la salud e integrando los programas
relativos al VIH/SIDA en los servicios sanitarios existentes;
vii) Reforzando la vigilancia del VIH/SIDA y los sistemas de evaluación de la
eficacia de los programas;
e)
Fortaleciendo las políticas y prácticas farmacéuticas, incluidas las aplicables a
los medicamentos genéricos y los regímenes de propiedad intelectual, para seguir
promoviendo la innovación y el desarrollo de las industrias nacionales de manera acorde
con la legislación internacional;
f)
Intensificando las iniciativas o los programas de formación e investigación
encaminados a aumentar la capacidad de los gobiernos para gestionar la epidemia;
g)
Compartiendo experiencias e intercambiando información sobre ámbitos clave
de intervención, como la prevención, el cuidado de las personas infectadas por el
VIH/SIDA y la prestación de apoyo a éstas, así como el tratamiento de las afecciones
relacionadas con el VIH/SIDA;
h)
Haciendo frente a la crisis de recursos humanos que limita la ejecución eficaz
de programas nacionales amplios en materia de VIH/SIDA, incluso prestando apoyo al
desarrollo de la capacidad de seguimiento y evaluación y trabajando en los planos nacional
e internacional para hallar soluciones flexibles;
i)
Movilizando recursos financieros y proporcionando el apoyo necesario para
asegurar que éstos se asignen eficazmente y se absorban con rapidez, así como para prestar
servicios de manera equitativa y sostenible, en particular a los más necesitados;
6.
Acoge con reconocimiento la Declaración relativa al Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio y la
Salud Pública, aprobada el 14 de noviembre de 2001 en la cuarta Conferencia Ministerial
de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Doha 5, y la decisión adoptada por
el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio el 30 de agosto de 2003,
relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 6 de la Declaración 6;
7.
Acoge favorablemente que la Organización Mundial de la Salud y el Programa
conjunto de las Naciones Unidas sobre el virus de la inmunodeficiencia humana y el
síndrome de inmunodeficiencia adquirida se hayan comprometido a colaborar con la
comunidad internacional para ayudar a los países en desarrollo a cumplir la meta de
proporcionar medicamentos antirretrovirales a 3 millones de personas infectadas por el
VIH/SIDA para el fin de 2005, “objetivo 3 para el 5”, recordando la resolución 2003/29 de
la Comisión de Derechos Humanos, de 22 de abril de 2003, titulada “Acceso a la
medicación en el contexto de pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y
paludismo”3;
_______________
5
6
WT/MIN(01)/DEC/2. Disponible en la Internet, en http://docsonline.wto.org.
WT/L/540. Disponible en la Internet, en http://docsonline.wto.org.
5
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