A/RES/74/235 Las mujeres en el desarrollo y nutricionales y las de sus familias, promover un nivel de vida adecuado para ellas, así como unas condiciones de trabajo dignas, y promover su salud, bienestar y seguridad personales, y garantizar su pleno acceso a las tierras y los recursos naturales, y el acceso a los mercados locales, regionales y mundiales; 14. Reconoce la función y contribución decisivas de las mujeres de las zonas rurales en el desarrollo agrícola, incluidas las pequeñas productoras y las agricultoras, y de las mujeres indígenas y las mujeres de las comunidades locales, así como de sus conocimientos tradicionales, en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural, y destaca la importancia de examinar las políticas y estrategias agrícolas para a segurar que el papel decisivo de las mujeres en la provisión de seguridad alimentaria y nutrición se reconoce y se considera parte integral de las respuestas a corto y largo plazo a la inseguridad alimentaria, la malnutrición, la excesiva volatilidad de lo s precios y las crisis alimentarias en los países en desarrollo; 15. Reafirma la necesidad prioritaria de poner fin al hambre y la hambruna y lograr la seguridad alimentaria y de eliminar todas las formas de malnutrición y, a ese respecto, reafirma el carácter inclusivo del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, reafirma la Declaración de Roma sobre la Nutrición y el Marco de Acción 20 y reafirma también el compromiso de dedicar recursos a desarrollar las zonas rurales y la agricultura y la pesca sostenibles y prestando apoyo a los pequeños agricultores, especialmente las agricultoras, a los ganaderos y a los pescadores de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados; 16. Destaca la necesidad de adoptar medidas para prevenir y eli minar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas, incluso en el mundo laboral, mediante el fortalecimiento de los mecanismos institucionales y los marcos jurídicos, habida cuenta de que la violencia y la discriminación, i ncluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación, contra las mujeres y las niñas en espacios públicos y privados son un obstáculo importante para el logro del empoderamiento de las mujeres y las niñas y su desarrollo social y económico qu e ningún país ha logrado eliminar, y alienta a que se adopten medidas preventivas específicas para proteger a las mujeres y las niñas, los jóvenes y los niños de la violencia, el abuso, el descuido, los abusos sexuales, la explotación, el acoso, la trata de personas y prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina, teniendo en cuenta la necesidad de abordar las normas sociales negativas, los obstáculos estructurales y los estereotipos de género que afectan a las mujeres en el mundo laboral y de elaborar medidas para promover la reinserción de las víctimas y los supervivientes de la violencia en el mercado de trabajo; 17. Reconoce que la inversión en la salud contribuye a la reducción de la desigualdad y a un mayor crecimiento económico sostenible e inclusivo, así como al desarrollo social, la protección del medio ambiente y la erradicación de la pobreza, el hambre y la malnutrición, e insta a los Gobiernos a que faciliten el acceso de las mujeres y las niñas a servicios adecuados de atención de la salud en condiciones de igualdad, con el fin de lograr la realización del derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental; 18. Reconoce también que alcanzar el más alto nivel posible de salud física y mental, entre otras cosas, mediante el acceso equitativo y universal a servicios de atención a la salud asequibles y de calidad e información sobre cuidados preventivos de la salud, incluso en la esfera de la salud sexual y reproductiva, es fundamental para el adelanto económico y el empoderamiento de las mujeres, que la falta de __________________ 20 8/18 Organización Mundial de la Salud, documento EB136/8, anexos I y II. 19-22508

Seleccionar párrafo de destino3