A/RES/74/235 Las mujeres en el desarrollo de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, y alentando a los Estados Miembros a que hagan frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas utilizando enfoques multisectoriales y coordinados para poner fin a la impunidad y a que adopten medidas específicas preventivas para proteger a las mujeres, los jóvenes y los niños de toda forma de maltrato, incluidos el abuso sexual, el acoso, la explotación, la trata y la violencia, Reconociendo que los efectos residuales de las crisis financiera y económica mundial pueden llegar a socavar los progresos alcanzados en la consecución de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que las mujeres siguen siendo las más afectadas por la lentitud de la recuperación económica mundial, Subrayando que, a nivel mundial, la tasa de crecimiento del producto interno bruto podría aumentar considerablemente si cada país lograra la igualdad de género y la plena participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, y reconociendo que las pérdidas económicas y sociales debidas a la falta de progreso en el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas son considerables, Reafirmando las disposiciones relativas a la promoción del empleo pleno y productivo y el acceso a un trabajo decente y la protección social para todos que figuran en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible 13 , y exhortando a los Estados a aprobar políticas macroeconómicas orientadas al futuro que promuevan el desarrollo sostenible y conduzcan a un crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo, aumenten las oportunidades de empleo productivo y promuevan el desarrollo agrícola e industrial, Reconociendo que los trabajadores y las trabajadoras deberían tener el mismo acceso a una educación de calidad, capacitación práctica, oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida, servicios de asistencia sanitaria, seg uridad social, derechos fundamentales en el trabajo, protecciones sociales y jurídicas, incluida la seguridad y la salud en el trabajo, y oportunidades de trabajo decente, así como, entre otras cosas, igual salario por trabajo igual e igualdad de oportunid ades en el empleo, los puestos de liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles, Reconociendo también que, en general, las mujeres y las niñas soportan una parte desproporcionada de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados y dedican menos tiempo al trabajo remunerado, y que esta distribución desigual de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados contribuye a que la carga de tiempo de las mujeres sea mayor y limita considerablemente su participación en las esferas social, política y económica, y reconociendo la necesidad de aplicar medidas concretas para reconocer, reducir y redistribuir equitativamente la carga desproporcionada de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados que realizan las mujeres, en particular promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres y dando prioridad, entre otras cosas, a las políticas de protección social y el desarrollo de la infraestructura, Observando con preocupación que muchas veces las mujeres y las niñas se ven afectadas de manera desproporcionada por los desastres naturales, la pérdida sin precedentes de la diversidad biológica y la degradación de las tierras, la desertificación, la deforestación, los efectos adversos del cambio climático y otras cuestiones ambientales, que tienen un impacto diferenciado en las mujeres y las niñas, debido a la desigualdad entre los géneros y la dependencia de muchas mujeres de los recursos naturales para su subsistencia, poniendo de relieve la necesidad de abordar __________________ 13 4/18 Resolución 66/288, anexo. 19-22508

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