A/RES/52/162
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preventivas o coercitivas impuestas por el Consejo de Seguridad, así como, según proceda, en la búsqueda
de soluciones para los problemas económicos especiales de esos Estados;
6. Invita a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras
internacionales, otras organizaciones internacionales, las organizaciones regionales y los Estados Miembros
a que continúen teniendo en cuenta de manera más concreta y directa, según proceda, los problemas
económicos especiales de los terceros Estados afectados por las sanciones impuestas en virtud del
Capítulo VII de la Carta y que, con tal fin, consideren la posibilidad de mejorar los procedimientos para
celebrar consultas a fin de mantener un diálogo constructivo con esos Estados, inclusive mediante la
celebración de reuniones periódicas y frecuentes y, en su caso, reuniones especiales entre los terceros
Estados afectados y los organismos de donantes, con la participación de los organismos de las Naciones
Unidas y otras organizaciones internacionales;
7. Pide al Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de
la Organización que, en su período de sesiones de 1998, continúe examinando con carácter prioritario la
cuestión de la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados
afectados por la aplicación de sanciones de conformidad con el Capítulo VII de la Carta, teniendo en
cuenta todos los informes correspondientes del Secretario General, las propuestas presentadas sobre este
tema, el debate de esta cuestión en la Sexta Comisión durante el quincuagésimo segundo período de
sesiones de la Asamblea General y el texto sobre la cuestión de las sanciones impuestas por las Naciones
Unidas que figura en el anexo II de la resolución 51/242 de la Asamblea General, así como la aplicación
de las disposiciones de las resoluciones 50/51 y 51/208 y de la presente resolución;
8. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo tercer período de sesiones un
informe sobre la aplicación de la presente resolución.
72a. sesión plenaria
15 de diciembre de 1997