A/RES/74/149
El derecho a la alimentación
las poblaciones afectadas, procurando a la vez que dichas medidas coadyuven a las
estrategias y los programas nacionales encaminados a mejorar la seguridad
alimentaria y la nutrición,
Reafirmando que hacer padecer hambre a los civiles como método de combate
está prohibido en virtud del derecho internacional humanitario y que, en
consecuencia, está prohibido atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los
bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como los artículos
alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las
instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego,
Resuelta a actuar para asegurar que la promoción, la protección y la realización
de todos los derechos humanos y la perspectiva de los derechos h umanos se tengan
en cuenta a nivel nacional, regional e internacional en las medidas que se adopten
para hacer efectivo el derecho a la alimentación,
Destacando los posibles beneficios del comercio internacional para mejorar la
disponibilidad de los alimentos y la nutrición,
Destacando también que la mejora del acceso a los recursos productivos y a las
inversiones en el desarrollo rural es indispensable para erradicar el hambre y la
pobreza, en particular en los países en desarrollo, entre otras cosas, me diante el
fomento de las inversiones en tecnologías apropiadas de riego y ordenación de los
recursos hídricos en pequeña escala con el fin de reducir la vulnerabilidad a la sequía
y hacer frente a la escasez de agua, así como en programas, prácticas y polí ticas para
aplicar a mayor escala métodos agroecológicos sostenibles,
Expresando su profunda preocupación por el número, la magnitud y los
crecientes efectos de los desastres naturales, las enfermedades y las plagas registrados
en los últimos años, así como por los efectos negativos del cambio climático, que han
causado la pérdida de numerosas vidas humanas y medios de subsistencia y han
amenazado la producción agrícola y la seguridad alimentaria y nutricional, en
particular en los países en desarrollo,
Preocupada porque los efectos negativos del cambio climático y los desastres
naturales están perjudicando la productividad agrícola, la producción de alimentos y
los planes de cultivo, contribuyendo así a una falta de disponibilidad de alimentos, y
porque se prevé que esos efectos se recrudecerán en el futuro con los cambios en el
clima,
Expresando su profunda preocupación por los efectos negativos de los
conflictos armados en el goce del derecho a la alimentación,
Poniendo de relieve que un enfoque multisectorial que integre la nutrición en
todos los sectores, incluidos la agricultura, la salud, el agua y el saneamiento, la
protección social y la educación, así como la perspectiva de género, es fundamental
para lograr la seguridad alimentaria, la mejora de la nutrición y la realización del
derecho a la alimentación en todo el mundo,
Recordando la aprobación de las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza
Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la
Seguridad Alimentaria Nacional 11 por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial
en su 38º período de sesiones, celebrado el 11 de mayo de 2012, y por el Consejo de
la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en
su 144º período de sesiones,
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Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento CL 144/9
(C 2013/20), apéndice D.
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