A/HRC/RES/45/31
Tomando nota también del “Llamamiento a la acción en favor de los derechos
humanos” del Secretario General, anunciado el 24 de febrero de 2020 durante el
43er período de sesiones del Consejo de Derechos humanos, y observando con aprecio que
en dicho llamamiento la prevención ocupa un lugar central,
1.
Acoge con beneplácito la labor de los relatores y toma nota de su informe
acerca del panorama general de las consultas sobre la contribución del Consejo de Derechos
Humanos a la prevención de las violaciones de los derechos humanos2, presentado de
conformidad con la resolución 38/18 del Consejo, y de las recomendaciones que en él
figuran;
2.
Alienta a los Estados y a todos los demás interesados pertinentes a que
examinen las recomendaciones que figuran en el informe de los relatores;
3.
Insta a todos los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos a que
integren la prevención en su labor y, cuando proceda, en sus informes, de conformidad con
sus respectivos mandatos;
4.
Solicita al Secretario General que prepare un informe en el que se analice la
práctica actual de prestación y financiación, así como los déficits existentes, de asistencia
técnica y servicios de fomento de la capacidad a nivel de todo el sistema destinados a
ayudar a los Estados a cumplir sus obligaciones y compromisos internacionales en materia
de derechos humanos, que se facilitan si así lo solicitan los Estados interesados, en consulta
con ellos y con su consentimiento, y formule recomendaciones para mejorar y ampliar la
prestación y financiación de asistencia técnica y servicios de fomento de la capacidad a
nivel de todo el sistema en la esfera de los derechos humanos con miras a aumentar la
resiliencia de los países, y que presente ese informe al Consejo de Derechos Humanos para
que este lo examine en su 49º período de sesiones;
5.
Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que siga reforzando la capacidad de la Oficina del Alto Comisionado para
detectar, verificar, gestionar y analizar los datos y primeros signos comunicados por
cualquier fuente, incluidos los Estados, los mecanismos de derechos humanos, las
instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, los
defensores de los derechos humanos, los equipos de las Naciones Unidas en los países y las
presencias de la Oficina sobre el terreno, y que tome medidas al respecto de conformidad
con su mandato;
6.
Exhorta a la Alta Comisionada a que, cuando la Oficina del Alto
Comisionado detecte pautas de violaciones de los derechos humanos que apunten a la
existencia de un riesgo elevado de que se produzca una situación de emergencia en materia
de derechos humanos, siga señalando esa información a la atención de los miembros y
observadores del Consejo de Derechos Humanos de una manera que refleje la urgencia de
la situación y deje margen para el diálogo y la cooperación con el Estado o región en
cuestión, entre otros medios a través de reuniones informativas;
7.
Reconoce que el Consejo de Derechos Humanos puede recurrir, caso por caso
y cuando proceda, al uso de formatos de trabajo que mejoren el diálogo y la cooperación
con el Estado o región en cuestión, con el fin de hacer frente a las causas fundamentales de
las violaciones de los derechos humanos, evitar que se produzcan nuevas violaciones de
esos derechos y responder con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de
derechos humanos;
8.
Solicita al Secretario General que señale periódicamente a la atención de los
órganos pertinentes de las Naciones Unidas los informes del Consejo de Derechos
Humanos que guarden relación con la prevención;
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GE.20-13340
A/HRC/43/37.
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