S/RES/2474 (2019)
Observando que este año se cumple el 70° aniversario de los Convenios de
Ginebra de 1949, que, junto con sus Protocolos Adicionales, son una parte
fundamental del marco jurídico para la protección de los civiles en los conflictos
armados,
Observando además que también se cumplen 20 años desde que comenzó a
examinar la protección de los civiles en los conflictos armados como cuestión
temática, y reconociendo que sigue siendo necesario que el Consejo de Seguridad y
los Estados Miembros continúen reforzando la protección de los civiles en los
conflictos armados,
Instando a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad
de hacerse partes lo antes posible en los Protocolos Adicionales I y II de 1977 a los
Convenios de Ginebra,
Reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad
primordial de tomar todas las medidas viables para asegurar la protección de los
civiles y recordando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar
y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su
territorio y estén sujetas a su jurisdicción, como se establece en el derecho
internacional pertinente,
Destacando la importante contribución de las medidas encaminadas a prevenir
la desaparición de personas a consecuencia de un conflicto armado, como promulgar
legislación nacional, asegurar el registro de los detenidos, impartir capacitación
apropiada a las fuerzas armadas, establecer y proporcionar medios de identificación
adecuados, incluso para los miembros de las fuerzas armadas, crear oficinas
nacionales de información tras el estallido de un conflicto armado, servicios de
registro de tumbas y registros de defunciones, y asegurar la rendición de cuentas
según proceda en los casos de personas desaparecidas, entre otras,
Conocedor de los grandes avances científicos y tecnológicos que han aumentado
significativamente la eficacia de la búsqueda e identificación de las personas
desaparecidas, como las ciencias forenses, los análisis de ADN, los mapas e imágenes
de satélite y los georradares, entre otros,
Poniendo de relieve la importancia de los principios de humanidad, neutralidad,
imparcialidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria, y
reafirmando también la necesidad de que todas las instancias que participan en la
prestación de dicha asistencia en situaciones de conflicto armado promuevan y
respeten plenamente estos principios, y recordando, a este respecto, la declaración de
su Presidencia de 9 de marzo de 2000 (S/PRST/2000/7),
Reiterando su firme apoyo a los esfuerzos que realizan las organizaciones
internacionales, en particular el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), para
abordar la cuestión de las personas desaparecidas, en consonancia con los Convenios
de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, y apreciando la labor de
las organizaciones y los mecanismos nacionales, regionales e internacionales en esta
esfera,
Expresando su preocupación por el drástico aumento de las personas dadas por
desaparecidas a consecuencia de un conflicto armado, que tiene implicaciones para
las propias personas desaparecidas y sus familias, especialmente las mujeres y los
niños, y para las comunidades en un futuro inmediato y a largo plazo, y reafirmando
a este respecto la importancia de que las familias puedan conocer la suerte y el
paradero de sus parientes desaparecidos, en consonancia con el derecho internacional
humanitario aplicable, lo cual tiene una importancia crucial desde el punto de vista
humanitario,
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