A/RES/50/34
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adecuados para los territorios no autónomos restantes, dentro del marco de sus
respectivos mandatos;
7.
Recomienda a los jefes ejecutivos de los organismos especializados
y de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que formulen, con
la activa cooperación de las organizaciones regionales pertinentes, propuestas
concretas para lograr la plena aplicación de las resoluciones pertinentes de
las Naciones Unidas, y que presenten dichas propuestas a sus órganos rectores
y legislativos;
8.
Recomienda asimismo a los organismos especializados y a otras
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que sigan examinando en
las reuniones ordinarias de sus órganos rectores la aplicación de la
resolución 1514 (XV) y de otras resoluciones pertinentes de las Naciones
Unidas;
9.
Celebra que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
siga tomando la iniciativa en lo relativo al mantenimiento de estrechos
contactos entre los organismos especializados y otras organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas, así como a la prestación de asistencia a los
pueblos de los territorios no autónomos;
10.
Alienta a los territorios no autónomos a que adopten medidas para
establecer o reforzar las instituciones y políticas relacionadas con la
preparación para casos de desastre y las actividades para hacer frente a los
desastres;
11.
Pide a las respectivas Potencias administradoras que faciliten la
participación de representante designados y elegidos de los territorios no
autónomos en las reuniones y conferencias pertinentes de los organismos
especializados y de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas,
de manera que los territorios puedan beneficiarse de las actividades conexas
de esos organismos y de otras organizaciones ;
12.
Recomienda a todos los gobiernos que intensifiquen sus esfuerzos en
los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas de los cuales sean miembros para asegurar la aplicación plena
y eficaz de la resolución 1514 (XV) y de otras resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas y que, a ese respecto, den prioridad a la cuestión de prestar
asistencia a los pueblos de los territorios no autónomos;
13.
Pide al Secretario General que siga ayudando a los organismos
especializados y a las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas
a elaborar medidas apropiadas para aplicar las resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas y que prepare, con la asistencia de dichos organismos y
organizaciones, un informe sobre las medidas adoptadas desde la distribución
de su informe anterior para aplicar las resoluciones pertinentes, incluida la
presente, a fin de presentarlo a los órganos competentes;
14.
Encomia al Consejo Económico y Social por su debate 5/ y su
resolución 1995/58, de 28 de julio de 1995, sobre esta cuestión y le pide que,
5/
Véase E/1995/SR.57.
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