Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento A/RES/80/216 tomando nota de las conclusiones convenidas del 68º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 15, Reafirmando lo dispuesto en su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, para lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y ambiental) de manera equilibrada e integrada, velando por n o dejar a nadie atrás, Destacando la importancia de la supervisión y la presentación de informes en lo relacionado con el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible convenidos internacionalmente y sus metas, incluido el Objetivo de garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, en particular teniendo en cuenta que, como se indica en el resumen actualizado de los progresos en relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 publicado en 2021, el mundo no va camino de poder garantizar para 2030 la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, algo que además es un factor crucial para lograr otros Objetivos de Desarrollo Sostenible, Recordando su resolución 71/222, de 21 de diciembre de 2016, en la que proclamó el período 2018-2028 Decenio Internacional para la Acción “Agua para el Desarrollo Sostenible”, y su resolución 77/334, de 1 de septiembre de 2023, titulada “Seguimiento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Examen Amplio de Mitad de Período del Logro de los Objetivos del Decenio Internacional para la Acción ‘Agua para el Desarrollo Sostenible’ (2018-2028)”, por la que decidió convocar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de 2026 para Acelerar la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 y, también, en 2028, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Examen Final Amplio del Logro de los Objetivos del Decenio Internacional para la Acción “Agua para el Desarrollo Sostenible” (2018-2028), Recordando también la designación, de conformidad con sus resoluciones 47/193, de 22 de diciembre de 1992, y 67/291, de 24 de julio de 2013, del 22 de marzo como Día Mundial del Agua y el 19 de noviembre como Día Mundial del Retrete, que representan oportunidades importantes para promover, entre otras cosas, el conocimiento de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento y de los problemas que sigue habiendo a ese respecto, Recordando además la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de junio de 1992 16, y su resolución 66/288, de 27 de julio de 2012, titulada “El futuro que queremos”, y poniendo de relieve la importancia fundamental del agua y el saneamiento en el marco de las tres dimensiones del desarrollo sostenible, Recordando su resolución 76/300, de 28 de julio de 2022, titulada “El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible”, Observando los compromisos e iniciativas que promueven los derechos humanos al agua potable y al saneamiento contraídos en las recientes conferencias y reuniones regionales y subregionales, Afirmando la importancia de aumentar continuamente la disponibilidad de datos desglosados de alta calidad, accesibles, oportunos y fiables sobre los avances relacionados con los servicios de suministro de agua potable y saneamiento en los hogares, los centros educativos y de atención de la salud, los lugares de trabajo y otros entornos, incluidos los lugares públicos, como medio indispensable para que los _______________ 15 16 25-20968 Ibid., 2024, suplemento núm. 7 (E/2024/27), cap. I, secc. A. Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I. 3/10

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